Auto Supremo AS/0082/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Conclusión

Conclusión:
En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada evidentemente, aplicó una SCP que estableció la modalidad de un plazo procesal, empero al existir una nueva modalidad de ese cómputo procesal, en mérito al principio procesal tempus regit actum, corresponde, aplicar el artículo 220-III del CPC, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT