Auto Supremo AS/0082/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del

Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del Código Procesal Civil, Ley Nº 439, emitió la Circular 050/2013 de 10 de diciembre, en la que instruyó a los Tribunales Departamentales de Justicia, jueces y operadores de apoyo jurisdiccional, que el cómputo de los plazos procesales, se inician a partir del día hábil siguiente y vencen el último momento hábil del día y que el cálculo de los plazos que exceden los 15 días se computarán los días hábiles e inhábiles, mientras aquellos plazos menores a 15 días solo se deben computar los días lunes a viernes, pues se consideran días hábiles aquellos en los cuales funcionan los Juzgados y Tribunales del Estado Plurinacional, estableciéndose además que son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; Circular que se emitió interpretando las previsiones de los arts. 90 del CPC y 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que se aplican a los procesos laborales por la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)