Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección de la jurisprudencia constitucional, no podrían aplicarse de manera retroactiva las previsiones contenidas en la SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de junio, desde cuya publicación se deberían aplicar a los procesos en trámite, empero, esta interpretación y aplicación de la aludida SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de junio, al margen de las previsiones del art. 90-II del CPC, aplicable al caso presente por permisión contenida en el art. 252 del CPT, se efectuaría contrariando las previsiones del art. 203 de la CPE, que constituye una norma de preferente aplicación conforme los principios de Jerarquía Normativa y Supremacía Constitucional, instituido en el art. 410 de la misma CPE
- Demandante: Juan Cusicanqui Gutiérrez y otros (Ex trabajadores Mineros de Corocoro, dependiente de la COMIBOL
- Demandado: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- En el caso presente, considerando únicamente los días hábiles se establece que el recurso fue
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- Por ello solicitaron que se rechace el recurso de casación, ordenando la devolución del expediente
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, al momento de emitir la SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- Fundamentación del caso concreto
- En el caso presente, se inició el acto (con la notificación con la Sentencia, el
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, se advierte que evidentemente el tribunal de alzada aplicó a tiempo de
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
