Auto Supremo AS/0082/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Fundamentación del caso concreto

Sin embargo, esta modalidad de cómputo, según dicha SCP, solo se debe realizar en los casos en el que el acto se inició (notificación con la sentencia e interposición del recurso de apelación), luego de la vigencia de la aludida SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de junio y no antes, sin haber considerado que se trata de una norma procesal que por su naturaleza, se aplica a todos los procesos en trámite, cumpliendo el principio tempus regit actum, que prevé que las normas procesales se deben aplicar de manera inmediata a todos los casos en trámite, entendimiento que ha sido asumido este principio, en los arts. 251 y 252 del CPT y Disposiciones Transitorias Segunda, Cuarta, Sexta y Séptima del CPC.
Fundamentación del caso concreto:
El Auto de Vista Nº 075/2016 SSA-II, de 15 de septiembre de 2016, que se ha emitido en el caso presente, sustentó su decisión en las previsiones de la aludida SCP 1327/2015-S2, cuyo entendimiento jurisprudencial fue modulada por la SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de junio, citada precedentemente, por ello es que corresponde establecer si en el caso presente, se debe aplicar el principio la eficacia prospectiva de la jurisprudencia, citada en esa SCP por el cambio del precedente vinculante o sustitución efectuada, conforme establece el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), o el indicado principio tempus regit actum, que establece que al tratarse de la interpretación de una norma procesal, se debe aplicar a todos los casos a partir de su emisión y no así desde que el acto se inició (notificación con la sentencia e interposición del recurso), por ser igualmente vinculante en aplicación de la indicada norma constitucional