Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1527 a 1529, interpuesto por Mauricio Bernal Hurtado y José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista Res. Nº 075/2016 SSA-II de 15 de septiembre, cursante de fs. 1509 a 1510, emitido por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Cusicanqui Gutiérrez, Fidel Chávez Ávila y Luís Ramos Tarqui, en representación de 155 ex trabajadores Mineros de Corocoro, dependiente de la COMIBOL: Francisco Gonzáles Condori, Gumercindo Apulaca Valeriano, Manuel Mamani Mamani, Rafael Ramos Cochi, Alejandro Rojas Huiza, Frotacio Calderón Aquino, Bernardo Copa Quispe, Benjamín Constancio Tarqui, Laureano Mamani Rondo, Zenón Fernández Villa, Juan Huayta Cochi, Basilia Condarco Cussi, Juan Tarqui Maldonado, Félix Candia Plata, Toribio Quetipara Chapi, Ricardo Alberto Yampa, Teodocio Farfán Flores, Eulogio Huchani Guarachi, Benedicto Cachaca Sullcani, Félix Cochi Condori, Ramón Cachaca Ramos, Luís Ramos Tarqui, Luciano Tola Mita, Teodoro Paxi Catari, Policarpio Marca Condori, Martha Quintana Vda. Titirico, Adrián Cruz Tarqui, Marcelino Chipana Flores, Julio Cochi Cachaca, Fidel Chávez Ávila, Juan Fuentes Álvarez, Felipe Villa Flores, Juana Quispe T. de Mayta, Felipe Mamani Rondo, Andrés Espinoza Muñoz, Félix Aguirre Alanoca, Francisco Fernández Canchila, Juan Cusicanqui Gutiérrez, Sixto Espinoza Flores, Flora Copa Quispe, Vicente Cachaca Gonzáles, Esteban Cusicanqui Condori, Marcos Huallpa Vargas, Máximo Paxi Catari, Zacarías Zabaleta Zabaleta, Dámaso Mamani Condori, Santos Álvarez Álvarez, Victoria Cusicanqui Gutiérrez, Antonia Condori Fernández, Constantino Casas Yugra, Manuel 2do. Vicuña Mamani, Eduardo Canaviri Solíz, Nicolás Tola Choque, Claudio Maldonado Quintana, Paulino Choque Lupa, Lucas Rondo Salinas, Casimiro Mamani Tarqui, Alberto Calle Calderón, Juan Alberto Cussi, Martín Yampa Casas, Tomás Marca Ramo, Miguel Yampa Mamani, Juan Mamani Muñoz, Andrés Mamani Apaza, Faustino Marca Franco, Enrique Condori Condori, Eulogio Mamani Chambi, Andrés Salinas Ticona, Severino Gonzáles Gonzáles, Tiburcio Cussi Tarqui, Miguel Mamani Narváez, Ricardo Yucra Mamani, Enrique Colque Colque, Mateo Ramos Gonzáles, Juan Daza Ajata, Antonio Tito Beltrán, Pedro Chapi Muñoz, Victoriano Gonzáles Condori, Constancio Sirpa Mamani, Cruz Aquino Choque, Hugo Miranda Maldonado, Mario Quintana Vargas, Valentín Condori Chapi, Onofre Flores Rodríguez, Eusebio Quisbert Tarqui, Jorge Flores Tola, Francisco Alberto Villca, Julio Cuentas Mollinedo, Manuel Aduviri Aduviri, Desiderio Quispe Tarqui, Vicente Pacheco Copa, Juan Castro Choque, Justo Alcón Quispe, Jorge Condori Chambi, Evaristo Mamani Sirpa, Máximo Cusicanqui Quenta, Claudio Quispe Quispe, Jaime Valeriano Villca, Gregorio Gonzáles Cachaca, Santiago Flores Condori, Elías Mamani Tarqui, Jacinto Tarqui Quispe, Luís Palacios Valeriano, Armando Flores Fernández, José Fernández Gutiérrez, Marcos Centellas Choque, Arturo Patty Tambo, Francisco Troche Huañapaco, Eliodoro Zárate Sirpa, Laureano Alacama Runto, Manuel Valeriano Gutiérrez, Pedro Llapaco Chambi, Juan Sirpa Zárate, Fermín Zabaleta Mauricio, Raúl Maldonado Alberto, Dámaso Moroco Tenorio, José Flores Villa, Plácido Aquino Fernández, Tomás Chapi Huari, Nicasio Franco Marzo, Antonio Chambi Nina, Patricio Candia Quispe, Reynaldo Villa Mamani, José Ramos Condori, Telésforo Espinoza Gutiérrez, Policarpio Oscori Chapi, Damián Condori Tola, Juan Condori Ramos, Julián Fuentes Villca, Apolinar Lisandro Valeriano, Julián Rondo Alarcón, Julián Tambo Tinini, Félix Cangre Vargas, Demetrio Loma Álvarez, Apolinar Calle Quispe, Mariano Aquino Fernández, Clemente Condori Tola, Jorge Guarachi Chapi, Roque Lequequi Ramos, Guillermo Fernández Cruz, Juan Félix Paz Villa, Celso Cusicanqui Herrera, Nicolás Zabaleta Mamani, Juan Quispe Tola, Roberto Velarde Céspedes, José Peñaloza Miranda, Ángel Quisbert Ramos, Francisco Quisbert Mendoza, Reynaldo Amoraga Fernández, Manuel Chavarría Choque, Enrique Cruz Tarqui, Manuel Paco Espinoza, Constancio Alcón Gutiérrez, José Quintana Illanes y Teodoro Escobar Duranti, contra la entidad que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 1532-1534, los antecedentes del proceso y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Que tramitado el proceso social, cumpliendo las nulidades determinada por los Autos Supremos Nº 328 de 1º de diciembre de 2004, cursante de fs. 752-753 y Nº 97 de 09 de marzo de 2011, cursante a fs. 1060 a 1063, Autos de Vista Nº 117/2012-SSA-I de 18 de septiembre de 2012 (fs. 1260 y vta.) y Nº 192/2014-SSA-I de 20 de octubre de 2014 (fs. 1385 y vta.), la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 248/2015 de 28 de octubre de 2015, (fs. 1443 a 1479), por la que declaró probada la demanda de fs. 74-75, subsanada y modificada de fs. 873-877 y 884, e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago; ordenando que la COMIBOL, a través de sus representantes legales cancelen a los 155 trabajadores demandantes, por el bono de antigüedad, la suma de Bs. 583.392,57 conforme al detalle y liquidación que cursa en su texto
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Que tramitado el proceso social, cumpliendo las nulidades determinada por los Autos Supremos Nº 328 de 1º de diciembre de 2004, cursante de fs. 752-753 y Nº 97 de 09 de marzo de 2011, cursante a fs. 1060 a 1063, Autos de Vista Nº 117/2012-SSA-I de 18 de septiembre de 2012 (fs. 1260 y vta.) y Nº 192/2014-SSA-I de 20 de octubre de 2014 (fs. 1385 y vta.), la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 248/2015 de 28 de octubre de 2015, (fs. 1443 a 1479), por la que declaró probada la demanda de fs. 74-75, subsanada y modificada de fs. 873-877 y 884, e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago; ordenando que la COMIBOL, a través de sus representantes legales cancelen a los 155 trabajadores demandantes, por el bono de antigüedad, la suma de Bs. 583.392,57 conforme al detalle y liquidación que cursa en su texto
- Demandante: Juan Cusicanqui Gutiérrez y otros (Ex trabajadores Mineros de Corocoro, dependiente de la COMIBOL
- Demandado: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- En el caso presente, considerando únicamente los días hábiles se establece que el recurso fue
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- Por ello solicitaron que se rechace el recurso de casación, ordenando la devolución del expediente
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, al momento de emitir la SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- Fundamentación del caso concreto
- En el caso presente, se inició el acto (con la notificación con la Sentencia, el
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, se advierte que evidentemente el tribunal de alzada aplicó a tiempo de
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
