Considerando lo fundamentado, se advierte que evidentemente el tribunal de alzada aplicó a tiempo de
Considerando lo fundamentado, se advierte que evidentemente el tribunal de alzada aplicó a tiempo de emitir el Auto de Vista Nº 075/2016-SSA-II de 15 de septiembre de 2016, la SCP1327/2015-S” de 16 de diciembre, este Tribunal, de ninguna manera puede aplicar dicha SCP, si fue modulada de posteriormente por la SCP N 626/2017-S3 de 30 de junio y que ha sido publicada, antes de la emisión del presente Auto Supremo, pues de lo contrario, ciertamente implicaría vulnerar los derechos al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones y el principios de seguridad jurídica establecidos en los arts. 115-II y 178 de la CPE, pues es en cumplimiento a este último principio, que es concordante con el de la vigencia de las normas consagrado en el art. 123 de la CPE, se debe aplicar al caso concreto la indicada SCP 0626/2017-S3, en resguardo del derecho a la doble instancia instituido en el art. 180-II de la misma norma suprema, implicando con ello, que si bien, en el Auto de Vista impugnado, se aplicó la SCP Nº 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, en la que se determinó que el cómputo de los 5 días para interponer la apelación, contenidos en el art. 205 del CPT, se efectuaba considerando días corridos; empero, al existir una modulación de ese entendimiento, respecto de la aplicación de una norma procesal, corresponde aplicar de manera inmediata ese nuevo criterio jurisprudencial, que además se encuentran en concordancia con la legislación vigente, cual es el art. 90-II del CPC., que se aplica a los procesos laborales conforme permite el art. 252 del CPT
- Demandante: Juan Cusicanqui Gutiérrez y otros (Ex trabajadores Mineros de Corocoro, dependiente de la COMIBOL
- Demandado: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- En el caso presente, considerando únicamente los días hábiles se establece que el recurso fue
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- Por ello solicitaron que se rechace el recurso de casación, ordenando la devolución del expediente
- Doctrina aplicable al caso concreto
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, al momento de emitir la SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3, de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- Fundamentación del caso concreto
- En el caso presente, se inició el acto (con la notificación con la Sentencia, el
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, se advierte que evidentemente el tribunal de alzada aplicó a tiempo de
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
