Auto Supremo AS/0082/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Considerando lo fundamentado, se advierte que evidentemente el tribunal de alzada aplicó a tiempo de

Considerando lo fundamentado, se advierte que evidentemente el tribunal de alzada aplicó a tiempo de emitir el Auto de Vista Nº 075/2016-SSA-II de 15 de septiembre de 2016, la SCP1327/2015-S” de 16 de diciembre, este Tribunal, de ninguna manera puede aplicar dicha SCP, si fue modulada de posteriormente por la SCP N 626/2017-S3 de 30 de junio y que ha sido publicada, antes de la emisión del presente Auto Supremo, pues de lo contrario, ciertamente implicaría vulnerar los derechos al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación de las resoluciones y el principios de seguridad jurídica establecidos en los arts. 115-II y 178 de la CPE, pues es en cumplimiento a este último principio, que es concordante con el de la vigencia de las normas consagrado en el art. 123 de la CPE, se debe aplicar al caso concreto la indicada SCP 0626/2017-S3, en resguardo del derecho a la doble instancia instituido en el art. 180-II de la misma norma suprema, implicando con ello, que si bien, en el Auto de Vista impugnado, se aplicó la SCP Nº 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, en la que se determinó que el cómputo de los 5 días para interponer la apelación, contenidos en el art. 205 del CPT, se efectuaba considerando días corridos; empero, al existir una modulación de ese entendimiento, respecto de la aplicación de una norma procesal, corresponde aplicar de manera inmediata ese nuevo criterio jurisprudencial, que además se encuentran en concordancia con la legislación vigente, cual es el art. 90-II del CPC., que se aplica a los procesos laborales conforme permite el art. 252 del CPT