Afirman que no se consideró que la solicitante tuvo más de 33 años para regularizar
Afirman que no se consideró que la solicitante tuvo más de 33 años para regularizar su situación desde el año 1982 hasta 2015, sin embargo, después de dos meses del deceso del titular de la renta, recién lo hizo, pretendiendo hacer valer una relación singular y continua por ese tiempo, aspecto que no consideró el tribunal de alzada, pues ella, no contaba con libertad de estado para suponer siquiera una unión libre y consensuada, cuya exigencia de validez es que sea estable y singular, conforme refieren los arts. 41, 46, 137, 140, 148 y 204 de la Ley Nº 603, habiendo ido el tribunal, más allá de lo solicitado al sentar por hecho la situación civil de la solicitante, respecto del titular de la renta, quien si bien procreó una hija con él, este hecho, no demuestra estabilidad ni singularidad, evidenciando que no fue valorada adecuadamente la prueba
- Sucre, 28 de marzo de 2018
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro
- Aludieron que el SENASIR, debe iniciar las acciones judiciales pertinentes, para que con su resultado
- Los numerales 3ro
- Afirman que no se consideró que la solicitante tuvo más de 33 años para regularizar
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Admisión
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de viudedad, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudez (viudedad en nuestra legislación),
- Al respecto, los art
- Fundamentación del caso concreto
- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
- Por eso, corresponde señalar la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra correctamente
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de
- La normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe pedir previamente
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
