Auto Supremo AS/0113/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2018

Fecha: 28-Mar-2018

La normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe pedir previamente

La normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe pedir previamente la anulación del vínculo matrimonial y posteriormente recién proceder a la suspensión o denegatoria de la renta; tampoco deja de ser evidente que al constituir instancias administrativas de decisión, vinculadas a derechos fundamentales de los ciudadanos, las resoluciones que de estas instancias emerjan, deben obedecer a un análisis riguroso y razonable de los hechos para la posterior aplicación de la ley al caso concreto, empero, no como simples aplicadores del derecho, sino y sobre todo, como autoridades que en representación del Estado, emitan decisiones en sujeción a los contenidos, postulados y principios constitucionales que ahora son de forzosa aplicación, tales como, de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, de favorabilidad, y pro hómine y el resguardo al debido proceso, entre otros, tomando en cuenta que la sociedad boliviana se rige por principios y valores, conforme se tiene establecido en los arts. 8, 9 y 45-II, 178 y 180-I de la CPE; máxime cuando, como en el caso de análisis, comprenden un sector de alta vulnerabilidad y por tanto de protección especial para el Estado