Petitorio
Por ello fundamentó que se transgredieron los arts. 34, 34 del MPRCPA, concordante con el art. 52 del CSS, pues al ser normativa que rige la Seguridad Social, se enmarca al debido proceso y a la seguridad jurídica, que en el caso presente, no se aplicó ni respetó la ley, citando el aforismo jurídico DURE LEX SED LEX, transgrediendo las previsiones del art. 168-III de la Ley Nº 603, concluyendo el recurso, con la transcripción de todas las normas citadas, incluidos los arts. 8, 45 y 108 de la CPE, fundamentando que resulta erróneo el razonamiento que se estaría negando el derecho al acceso a una renta de viudedad, sino que simplemente se consideró la documentación que cursa en obrados, sin que sea necesario la emisión de una sentencia que declare la falsedad de los datos, en mérito a una presunción iuris tantum
Petitorio:
Solicitaron que en resguardo de los intereses económicos del Estado, se conceda el recurso de casación, para que este Tribunal resuelva, CASANDO el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución emitida por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR
Petitorio:
Solicitaron que en resguardo de los intereses económicos del Estado, se conceda el recurso de casación, para que este Tribunal resuelva, CASANDO el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución emitida por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR
- Sucre, 28 de marzo de 2018
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro
- Aludieron que el SENASIR, debe iniciar las acciones judiciales pertinentes, para que con su resultado
- Los numerales 3ro
- Afirman que no se consideró que la solicitante tuvo más de 33 años para regularizar
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Admisión
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de viudedad, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudez (viudedad en nuestra legislación),
- Al respecto, los art
- Fundamentación del caso concreto
- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
- Por eso, corresponde señalar la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra correctamente
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de
- La normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe pedir previamente
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
