Auto Supremo AS/0113/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Petitorio

Por ello fundamentó que se transgredieron los arts. 34, 34 del MPRCPA, concordante con el art. 52 del CSS, pues al ser normativa que rige la Seguridad Social, se enmarca al debido proceso y a la seguridad jurídica, que en el caso presente, no se aplicó ni respetó la ley, citando el aforismo jurídico DURE LEX SED LEX, transgrediendo las previsiones del art. 168-III de la Ley Nº 603, concluyendo el recurso, con la transcripción de todas las normas citadas, incluidos los arts. 8, 45 y 108 de la CPE, fundamentando que resulta erróneo el razonamiento que se estaría negando el derecho al acceso a una renta de viudedad, sino que simplemente se consideró la documentación que cursa en obrados, sin que sea necesario la emisión de una sentencia que declare la falsedad de los datos, en mérito a una presunción iuris tantum
Petitorio:
Solicitaron que en resguardo de los intereses económicos del Estado, se conceda el recurso de casación, para que este Tribunal resuelva, CASANDO el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución emitida por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR