I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Expediente: 169/2018
Demandante: Ingrid Vargas Banegas de Alarcón, beneficiaria de Germán Alarcón Peña)
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 118-114, interpuesto por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio de Reparto (SENASIR), Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 44 de 10 marzo de 2017, cursante a fs. 111 y vta., emitido por la Sala Primera en materia del Trabajo, Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad, formulada por Ingrid Vargas Banegas de Alarcón, al fallecimiento de su esposo Germán Alarcón Peña, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 126-125 vta., el Auto Nº 65 de fs. 127 y vta., por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 169-A de 12 de mayo de 2017 cursante de fs. 137 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:
Que, por Resolución Nº 0001219 de 15 de marzo de 2015, cursante a fs. 20-17, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), DESESTIMÓ, conceder la renta de viudedad solicitada por Ingrid Vargas Banegas
Demandante: Ingrid Vargas Banegas de Alarcón, beneficiaria de Germán Alarcón Peña)
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 118-114, interpuesto por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio de Reparto (SENASIR), Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 44 de 10 marzo de 2017, cursante a fs. 111 y vta., emitido por la Sala Primera en materia del Trabajo, Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad, formulada por Ingrid Vargas Banegas de Alarcón, al fallecimiento de su esposo Germán Alarcón Peña, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 126-125 vta., el Auto Nº 65 de fs. 127 y vta., por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 169-A de 12 de mayo de 2017 cursante de fs. 137 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:
Que, por Resolución Nº 0001219 de 15 de marzo de 2015, cursante a fs. 20-17, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), DESESTIMÓ, conceder la renta de viudedad solicitada por Ingrid Vargas Banegas
- Sucre, 28 de marzo de 2018
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro
- Aludieron que el SENASIR, debe iniciar las acciones judiciales pertinentes, para que con su resultado
- Los numerales 3ro
- Afirman que no se consideró que la solicitante tuvo más de 33 años para regularizar
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Admisión
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de viudedad, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudez (viudedad en nuestra legislación),
- Al respecto, los art
- Fundamentación del caso concreto
- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
- Por eso, corresponde señalar la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra correctamente
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de
- La normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe pedir previamente
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
