Auto Supremo AS/0113/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera los arts. 52 del CSS, 32 y 34 del MPRCPA y 168-III del CF, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220-II del CPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y art. 15 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987