Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs
Resolución de la Comisión de Reclamación:
Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la beneficiaria (fs. 52-51 vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 198/16, de 03 de mayo (fs. 71-65), confirmó la Resolución Nº 0001219, de 15 de marzo de 2016, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, al encontrar que se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa que rigen la materia.
Auto de Vista:
Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs. 83-82), la Sala Primera en materia del Trabajo, Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista N° 44, de 10 de marzo de 2017, cursante a fs. 111 y vta., que REVOCÓ la Resolución N° 0198/16 de 03 de mayo de 2016 y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR, proceder a calificar la renta de viudedad de la solicitante INGRID VARGAS BANEGAS DE ALARCÓN y sea a partir del mes siguiente al fallecimiento del de cujus GERMAN ALARCÓN PEÑA
Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la beneficiaria (fs. 52-51 vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 198/16, de 03 de mayo (fs. 71-65), confirmó la Resolución Nº 0001219, de 15 de marzo de 2016, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, al encontrar que se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa que rigen la materia.
Auto de Vista:
Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs. 83-82), la Sala Primera en materia del Trabajo, Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista N° 44, de 10 de marzo de 2017, cursante a fs. 111 y vta., que REVOCÓ la Resolución N° 0198/16 de 03 de mayo de 2016 y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR, proceder a calificar la renta de viudedad de la solicitante INGRID VARGAS BANEGAS DE ALARCÓN y sea a partir del mes siguiente al fallecimiento del de cujus GERMAN ALARCÓN PEÑA
- Sucre, 28 de marzo de 2018
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro
- Aludieron que el SENASIR, debe iniciar las acciones judiciales pertinentes, para que con su resultado
- Los numerales 3ro
- Afirman que no se consideró que la solicitante tuvo más de 33 años para regularizar
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Admisión
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de viudedad, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudez (viudedad en nuestra legislación),
- Al respecto, los art
- Fundamentación del caso concreto
- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
- Por eso, corresponde señalar la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra correctamente
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de
- La normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe pedir previamente
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
