Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza que la cónyuge supérstite acompañó a su esposo hasta los últimos días de su vida, aspecto corroborado por las literales cursantes a fs. 35 y 36 del trámite de la renta de vejez tramitada por su causante y fs. 79 al 86, en la primera parte del Trámite de renta de Viudedad y fs. 32 a 49 de la segunda parte del mismo trámite, consistentes en certificados y otros documentos que demuestran ese vínculo matrimonial, inclusive registrado en la Caja de Salud de donde se encontraban afiliados
- Sucre, 28 de marzo de 2018
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro
- Aludieron que el SENASIR, debe iniciar las acciones judiciales pertinentes, para que con su resultado
- Los numerales 3ro
- Afirman que no se consideró que la solicitante tuvo más de 33 años para regularizar
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Admisión
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de viudedad, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente se concluye que el derecho a la renta de viudez (viudedad en nuestra legislación),
- Al respecto, los art
- Fundamentación del caso concreto
- En ese sentido, si bien en la causa que nos ocupa, la institución estatal guarda
- Por eso, corresponde señalar la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra correctamente
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de
- La normativa aplicable a la seguridad social, no refiere que el SENASIR debe pedir previamente
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de seguridad social citados anteriormente; siendo que
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
