Auto Supremo AS/0113/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Los numerales 3ro

Los numerales 3ro., y 4to., del mismo Considerando, efectúan una incorrecta apreciación de la norma aplicable, al señalar que el SENASIR, no tiene potestad para calificar de viciado de nulidad el segundo matrimonio. Aspecto que es evidente, porque no puede realizar esa descalificación de un documento emitido por un órgano competente; empero, cuenta con el Manual y la economía jurídica del ámbito de la Seguridad Social por las que se rige, en los que se establecen procedimientos y requisitos a cumplir para calificar una renta, como en el caso presente que se identificó que “hubiera impedimento legal para contraer matrimonio”, establecido en dicho MPRCPA en concordancia con el CSS ya citados precedentemente