Auto Supremo AS/0113/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Por eso, corresponde señalar la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra correctamente

Por eso, corresponde señalar la determinación asumida por el Tribunal de alzada, se encuentra correctamente enmarcada a derecho, no siendo evidente la vulneración de las normativas denunciadas por la parte recurrente, máxime si se advierte en obrados que la derecho habiente presentó solicitud de pago de renta de viudedad, para lo cual adjuntó certificado de matrimonio, fotocopia simple de C.I. de su esposo, certificado de defunción, entre otros, donde se advierte que Ingrid Vargas Vanegas figura cónyuge sobreviviente, acreditándose que mantuvo 33 años de convivencia y habría procreado una hija, conviviendo los dos últimos años con dicho De cujus, cumpliendo con los deberes de esposa hasta el fallecimiento del Titular de la Renta y acomodando su pretensión a las previsiones de los arts. 51 y 52 del CSS, 32 y 34 del MPRCPA