Auto Supremo AS/0113/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de

Ahora bien, si bien es evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior, por lo que el SENASIR calificó como viciado de nulidad el segundo matrimonio que une a la solicitante con su causante, empero esta determinación no le corresponde, pues dicha entidad debe ajustar sus actos a derecho, siguiendo el procedimiento correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional, para posteriormente recién proceder a imponer la sanción que corresponda; en ese mismo sentido el Auto de Vista determinó que si bien el primer matrimonio, fue disuelto judicialmente, el segundo no fue objeto de anulación y se encuentra subsistente hasta la fecha