3)Asimismo, mediante memorial de 7 de febrero de 2017, el recurrente subsana el recurso de
3)Asimismo, mediante memorial de 7 de febrero de 2017, el recurrente subsana el recurso de apelación restringida con relación al primer motivo de apelación respecto a la aplicación pretendida, donde refiere que la valoración del defecto residió en la ilegal valoración hecha por el Tribunal en relación a los elementos de prueba; puesto que, el principio de valoración razonable de la prueba es el límite de la libertad del Juez para apreciar la prueba, respetando los principios de la recta razón, sea las normas de la lógica, la psicológica y la experiencia común. Refiere que la valoración de la prueba no es objetiva e individual, el Tribunal solo utiliza a esta prueba como irrefutable y referencial; aspecto que, rompe con las reglas de la sana crítica sin contener una correcta fundamentación de dicha prueba, vulnerando los principios básicos del debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y debida motivación. Considera el recurrente que por su situación mental, debiera encontrarse recluido en un centro de rehabilitación mental y no en una cárcel pública, por lo que solicita el Tribunal que verificada la infracción del a quo en cuanto a los vicios de apreciación de la prueba, se declare procedente el motivo de apelación, con la finalidad de que se aplique de manera correcta la norma estipulada en el art. 173 del CPP; es decir, el reenvío a otro Tribunal para nuevo juicio
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2017-RA de 10 de Agosto,
- Que en la respuesta otorgada por la Resolución de alzada al segundo motivo denunciado en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Que, la violación de niño, niña o adolescente es un delito de los llamados “de
- ii)Del relato de los hechos y de las conclusiones de hecho o conclusiones fácticas de
- iii)Con relación a la capacidad del acusado a comprender la antijuricidad de su acción se
- v)En base a lo afirmado, no se excluye la responsabilidad penal del ahora acusado, aun
- vi)Adicionalmente es necesario señalar que más allá del análisis de la conducta tipo penalmente relevantes
- vii)Posteriormente, el imputado presenta Complementación y Enmienda de la Sentencia el 9 de septiembre de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Que, no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art
- 3)Asimismo, mediante memorial de 7 de febrero de 2017, el recurrente subsana el recurso de
- a)Que, cuando se acusa defectuosa valoración probatoria, se debe remontar al contenido del art
- b)Respecto al reclamo en sentido que la Sentencia apelada se sustenta en insuficiencia de fundamentación
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo 586/2017-RA de 10 de
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Corresponde también señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de la Corte
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de fundamentación insuficiente de la Sentencia; la doctrina legal establecida por
- Entonces corresponde verificar, si evidentemente el recurrente sobre el motivo que ha generado el recurso
- Bajo estos aspectos cuestionados por el recurrente, el Auto de Vista tendría que resolver los
- Por ello, habiendo realizado la labor de análisis de las denuncias formuladas, así como los
- Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al haber fundamentado correctamente respecto al segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
