a)Que, cuando se acusa defectuosa valoración probatoria, se debe remontar al contenido del art
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el recurso de apelación restringida a través del Auto de Vista impugnado y declaró improcedente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia apelada, en base a los siguientes aspectos:
a)Que, cuando se acusa defectuosa valoración probatoria, se debe remontar al contenido del art. 173 del CPP; que el valor que el Juez otorga a los medios probatorios introducidos al proceso, se la debe hacer de manera individual y armónicamente con relación al conjunto de la prueba esencial, aplicando las reglas de la sana crítica. Es sabido que la facultad de control que debe ejercer; en cuanto a la valoración de la prueba, en ningún momento implica valorar nuevamente los hechos por el Tribunal de apelación, esa labor excede los márgenes del recurso y la competencia del Tribunal; más bien corresponde comprender es sí el razonamiento jurídico del Juez a quo, se ha adecuado a las reglas que impone el sistema de la sana crítica; es decir, el Tribunal de alzada debe examinar, de qué manera han agraviado y qué influencia han ejercido los medios de prueba a la hora de arribar a la decisión consignada en la Sentencia, si este resultado carece o no de razonabilidad; y esta tarea será posible siempre que los insumos hayan sido debidamente proporcionados por el recurrente, explicando de qué manera la violación alegada ha sido producida y cómo ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada (transcribe el Auto Supremo Nº 214/2007 de 28 de marzo). En el caso de estudio, el recurrente no ha explicado cuál de las sub-reglas de la sana crítica han sido incumplidas por el Tribunal de juicio al momento de valorar la prueba; si la lógica, la ciencia o la experiencia, que deben estar debidamente fundamentadas y únicamente invoca que no se habría observado las reglas de la sana crítica, pero no fundamenta, ni vincula al caso concreto el reclamo, o de qué manera la Sentencia confutada hubiera realizado afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o que se refiera a un hecho que sea contrario a la experiencia común. En todo caso, la Sentencia recurrida a partir del séptimo párrafo del epígrafe II PREMISA MENOR o FACTICA, ha dedicado su valorado, pero también dice haber tomado en cuenta otro informe pericial de la Lic. Huisi (transcribe el extracto de la Sentencia). Este fundamento no ha sido atacado y se basa precisamente en lo que refirió la perito Huisi. Por eso el Tribunal de juicio concluyó que dadas las circunstancias que rodearon al hecho punible con relación a una menor de once años, en un delito contra la Libertad Sexual, no excluye la responsabilidad del acusado, aun sea por un juicio de semi-imputabilidad, debido a que el grado de disminución de la inteligencia, no era suficiente para excluir la capacidad de comprensión de la antijuricidad de la acción, coligiéndose en consecuencia, que el A quo ha efectuado la debida valoración probatoria; y por consiguiente, al no ser evidente lo alegado por el recurrente concluyó que el primer motivo deviene en improcedente
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2017-RA de 10 de Agosto,
- Que en la respuesta otorgada por la Resolución de alzada al segundo motivo denunciado en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Que, la violación de niño, niña o adolescente es un delito de los llamados “de
- ii)Del relato de los hechos y de las conclusiones de hecho o conclusiones fácticas de
- iii)Con relación a la capacidad del acusado a comprender la antijuricidad de su acción se
- v)En base a lo afirmado, no se excluye la responsabilidad penal del ahora acusado, aun
- vi)Adicionalmente es necesario señalar que más allá del análisis de la conducta tipo penalmente relevantes
- vii)Posteriormente, el imputado presenta Complementación y Enmienda de la Sentencia el 9 de septiembre de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Que, no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art
- 3)Asimismo, mediante memorial de 7 de febrero de 2017, el recurrente subsana el recurso de
- a)Que, cuando se acusa defectuosa valoración probatoria, se debe remontar al contenido del art
- b)Respecto al reclamo en sentido que la Sentencia apelada se sustenta en insuficiencia de fundamentación
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo 586/2017-RA de 10 de
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Corresponde también señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de la Corte
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de fundamentación insuficiente de la Sentencia; la doctrina legal establecida por
- Entonces corresponde verificar, si evidentemente el recurrente sobre el motivo que ha generado el recurso
- Bajo estos aspectos cuestionados por el recurrente, el Auto de Vista tendría que resolver los
- Por ello, habiendo realizado la labor de análisis de las denuncias formuladas, así como los
- Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al haber fundamentado correctamente respecto al segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
