Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al haber fundamentado correctamente respecto al segundo
Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al haber fundamentado correctamente respecto al segundo motivo de apelación, en el primer motivo al resolver dicho recurso, no excluyó del análisis el defecto de Sentencia denunciado previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, respecto a la falta fundamentación descriptiva, analítica e intelectiva de la Sentencia sobre la prueba testifical de Jaime Gonzales y de Juaquina Yarhui Barja, en relación a la concurrencia o no del art. 18 del CP, como emergencia del supuesto estado mental del acusado, cumpliendo en consecuencia con el parámetro de ser una resolución completa que responde a todos los agravios denunciados; y consecuentemente, una resolución debidamente fundamentada, no infringiendo lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, siendo atenta a la doctrina legal aplicable establecida por el precedente invocado por el recurrente, así como la citada en los fundamentos de la presente resolución, deviniendo por defecto en una resolución con razón suficiente, por lo que amerita la aplicación del art. 419 de la norma adjetiva penal, declarando infundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2017-RA de 10 de Agosto,
- Que en la respuesta otorgada por la Resolución de alzada al segundo motivo denunciado en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Que, la violación de niño, niña o adolescente es un delito de los llamados “de
- ii)Del relato de los hechos y de las conclusiones de hecho o conclusiones fácticas de
- iii)Con relación a la capacidad del acusado a comprender la antijuricidad de su acción se
- v)En base a lo afirmado, no se excluye la responsabilidad penal del ahora acusado, aun
- vi)Adicionalmente es necesario señalar que más allá del análisis de la conducta tipo penalmente relevantes
- vii)Posteriormente, el imputado presenta Complementación y Enmienda de la Sentencia el 9 de septiembre de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Que, no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art
- 3)Asimismo, mediante memorial de 7 de febrero de 2017, el recurrente subsana el recurso de
- a)Que, cuando se acusa defectuosa valoración probatoria, se debe remontar al contenido del art
- b)Respecto al reclamo en sentido que la Sentencia apelada se sustenta en insuficiencia de fundamentación
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo 586/2017-RA de 10 de
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Corresponde también señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de la Corte
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de fundamentación insuficiente de la Sentencia; la doctrina legal establecida por
- Entonces corresponde verificar, si evidentemente el recurrente sobre el motivo que ha generado el recurso
- Bajo estos aspectos cuestionados por el recurrente, el Auto de Vista tendría que resolver los
- Por ello, habiendo realizado la labor de análisis de las denuncias formuladas, así como los
- Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al haber fundamentado correctamente respecto al segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
