Auto Supremo AS/0146/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Por ello, habiendo realizado la labor de análisis de las denuncias formuladas, así como los


De la revisión del Auto de Vista impugnado, en la parte pertinente relativa al segundo motivo de apelación, los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia en la Resolución 94/2017 de 8 de mayo, al momento de resolver el recurso del recurrente, fundamentan como parte del argumento para declarar la improcedencia del recurso de apelación lo siguiente: “……Este argumento deviene del similar expuesto precedentemente en el motivo primero, que están vinculados a las mentadas dos declaraciones testificales y por tanto el fundamento de este Tribunal de alzada, hace eco de lo ya manifestado, Además, la Sentencia contiene toda una descripción suficiente en lo fáctico, probatorio y descriptivo con respaldo legal con relación a las pruebas esenciales introducidas al juicio, advirtiéndose que el juzgador ha observado de probidad e imparcialidad que garantiza el debido proceso. De igual forma que este segundo motivo también debe ser declarado improcedente…”; que de su análisis y observación, se evidencia que el Auto de Vista ha cumplido con la labor de una debida fundamentación y motivación observando dar respuesta oportuna y suficiente a todos los puntos planteados en apelación restringida, que si bien en relación al segundo motivo expuesto por el recurrente el Auto de Vita es conciso, de la lectura integral del mismo se observa que el Auto de Vista en lo pertinente, ya había emitido pronunciamiento al momento de resolver el primer agravio, por lo que resulta razonable que la resolución de alzada evite ingresar en motivación tautológica innecesariamente para resolver la existencia del defecto alegado, previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, considerando que tal como lo ha establecido el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre desglosado en el apartado III.2 de la presente resolución suprema, no es necesario que para brindar una respuesta efectiva, el argumento sea ampuloso y extenso, basta con expresar de manera concreta y clara que resuelve la problemática fundamental del recurso; y por ello, habiéndose resuelto el agravio segundo conjuntamente el primer agravio plasmado en la resolución de alzada, se establece que en el contenido del Auto de Vista se ha dado respuesta efectiva a lo que el recurrente ha reclamado en su recurso de apelación restringida, respecto a la aplicación de la semi-imputabilidad; ya que, al momento de responder al primer motivo de apelación, el Auto de Vista hace alusión a lo que establece el art. 18 del CP, resolviendo en consecuencia todos los puntos de apelación de manera fundamentada y motivada, cumpliendo los parámetros de fundamentación ya delineados por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando se ha dejado establecido que toda resolución judicial debe ser: a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión. b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aún por los legos. c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no está debidamente motivada. e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”.

Entonces, si bien el Auto de Vista impugnado en su exposición de las razones realiza un razonamiento lógico, no ampuloso al momento de resolver el segundo agravio, pues este ya ha sido expreso, porque en el fundamento y motivación del primer agravio, el Auto de Vista establece concretamente las razones del fallo en relación al segundo motivo, remitiéndose a lo expresado y ya resuelto en los fundamentos del primer motivo, por lo que el Auto de Vista no podría considerar que los fundamentos expuestos al momento de resolver el primer motivo, deban ser reiterados a los razonamientos que resuelve el segundo motivo de la apelación restringida, cuando el recurrente alega los agravios con un origen similar. Asimismo, el Tribunal de apelación en su Auto de Vista es claro al expresar los motivos por los cuales no es necesario ingresar en redundancias, debido a que de la revisión del primer motivo resuelto, evidentemente el Tribunal de apelación, ingresa también a resolver la segunda temática, en ejercicio de su labor de control de legalidad. También se ha podido evidenciar que el Auto de Vista, en su efecto al resolver de manera conjunta ambos agravios expresados a lo largo del contenido del Auto de Vista, la resolución impugnada es completa, ya que se ha considerado los agravios denunciados y los defectos de Sentencia invocados, no incurriendo por ello en falta de legitimidad.
Por ello, habiendo realizado la labor de análisis de las denuncias formuladas, así como los agravios expuestos por el recurrente y los fundamentos del Auto de Vista impugnado, contrastados con el precedente invocado en casación conforme al Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, en lo pertinente, no es evidente la contradicción con el precedente al haber el Tribunal de alzada fundamentado suficientemente su resolución sobre los agravios denunciados, plasmados en el primer y segundo fundamento sobre lo denunciado en apelación restringida, respecto a la falta de fundamentación probatoria, intelectiva y descriptiva de la prueba testifical de Jaime Gonzales y de Juaquina Yarhui Barja y su relación con el estado de salud del recurrente, respecto a considerar la concurrencia o no de su semi-imputabilidad, que se encuentra consignada en la Sentencia apelada