Auto Supremo AS/0146/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los


Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes argumentos:

1)Que, la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], respecto a la prueba de descargo en consideración al estado mental, donde se concluye que de la testifical de Jaime Mario Gonzales Pereira que es congruente con la declaración del perito psicólogo especialista en Psicología Forense Jaime Gonzales y la declaración de la testigo Juaquina Yarhui Jacome, a la que el Tribunal refirió que la declaración merece pleno valor probatorio en cuanto a las circunstancias personales y familiares del acusado y respecto a algunas circunstancias concomitantes al hecho objeto del presente caso. Esta declaración testifical, es muy importante; toda vez, que el propio Juez en la valoración probatoria respecto a la situación mental otorga pleno valor probatorio; en cuanto, a las circunstancias personales y familiares respecto además a las circunstancias concomitantes al respecto. Sin embargo, contradictoriamente al establecimiento del valor probatorio que otorga a estas pruebas concluye condenando como si fuera una persona absolutamente normal, cuando correspondía aplicar el art. 18 del CP y en su mérito condenar por la pena inferior establecida para el delito de presidio, por lo que se ha aplicado erróneamente el art. 173 del CPP; puesto que, el principio de valoración razonable de la prueba es el límite de la libertad del Juez para apreciar las pruebas, lo que constituyen las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, que atienden al hecho de que ésta no puede ser valorada arbitrariamente, sino que se deben seguir las reglas del raciocinio, así como las máximas de la experiencia, los cuales pueden invocados al impugnar una Sentencia. En el caso presente, la valoración de la prueba no es objetiva e individual, el Tribunal solo utiliza a esta prueba como irrefutable y referencial; aspecto que, rompe con las reglas de la sana crítica sin contener una correcta fundamentación de dicha prueba. Se consideró por parte del recurrente que debido a la insuficiencia de la inteligencia que padece, tiene la edad mental de un niño; en consecuencia, no puede tener el trato de una persona normal; aspecto que el Juez de Sentencia no tomó en cuenta, pese a que el Lic. Gonzales, especialista Psicólogo Forense, señaló que la edad mental es de un niño de once años