Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes argumentos:
1)Que, la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], respecto a la prueba de descargo en consideración al estado mental, donde se concluye que de la testifical de Jaime Mario Gonzales Pereira que es congruente con la declaración del perito psicólogo especialista en Psicología Forense Jaime Gonzales y la declaración de la testigo Juaquina Yarhui Jacome, a la que el Tribunal refirió que la declaración merece pleno valor probatorio en cuanto a las circunstancias personales y familiares del acusado y respecto a algunas circunstancias concomitantes al hecho objeto del presente caso. Esta declaración testifical, es muy importante; toda vez, que el propio Juez en la valoración probatoria respecto a la situación mental otorga pleno valor probatorio; en cuanto, a las circunstancias personales y familiares respecto además a las circunstancias concomitantes al respecto. Sin embargo, contradictoriamente al establecimiento del valor probatorio que otorga a estas pruebas concluye condenando como si fuera una persona absolutamente normal, cuando correspondía aplicar el art. 18 del CP y en su mérito condenar por la pena inferior establecida para el delito de presidio, por lo que se ha aplicado erróneamente el art. 173 del CPP; puesto que, el principio de valoración razonable de la prueba es el límite de la libertad del Juez para apreciar las pruebas, lo que constituyen las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, que atienden al hecho de que ésta no puede ser valorada arbitrariamente, sino que se deben seguir las reglas del raciocinio, así como las máximas de la experiencia, los cuales pueden invocados al impugnar una Sentencia. En el caso presente, la valoración de la prueba no es objetiva e individual, el Tribunal solo utiliza a esta prueba como irrefutable y referencial; aspecto que, rompe con las reglas de la sana crítica sin contener una correcta fundamentación de dicha prueba. Se consideró por parte del recurrente que debido a la insuficiencia de la inteligencia que padece, tiene la edad mental de un niño; en consecuencia, no puede tener el trato de una persona normal; aspecto que el Juez de Sentencia no tomó en cuenta, pese a que el Lic. Gonzales, especialista Psicólogo Forense, señaló que la edad mental es de un niño de once años
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2017-RA de 10 de Agosto,
- Que en la respuesta otorgada por la Resolución de alzada al segundo motivo denunciado en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Que, la violación de niño, niña o adolescente es un delito de los llamados “de
- ii)Del relato de los hechos y de las conclusiones de hecho o conclusiones fácticas de
- iii)Con relación a la capacidad del acusado a comprender la antijuricidad de su acción se
- v)En base a lo afirmado, no se excluye la responsabilidad penal del ahora acusado, aun
- vi)Adicionalmente es necesario señalar que más allá del análisis de la conducta tipo penalmente relevantes
- vii)Posteriormente, el imputado presenta Complementación y Enmienda de la Sentencia el 9 de septiembre de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Que, no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art
- 3)Asimismo, mediante memorial de 7 de febrero de 2017, el recurrente subsana el recurso de
- a)Que, cuando se acusa defectuosa valoración probatoria, se debe remontar al contenido del art
- b)Respecto al reclamo en sentido que la Sentencia apelada se sustenta en insuficiencia de fundamentación
- En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo 586/2017-RA de 10 de
- III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Corresponde también señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de la Corte
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se incurre en el defecto de la
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de fundamentación insuficiente de la Sentencia; la doctrina legal establecida por
- Entonces corresponde verificar, si evidentemente el recurrente sobre el motivo que ha generado el recurso
- Bajo estos aspectos cuestionados por el recurrente, el Auto de Vista tendría que resolver los
- Por ello, habiendo realizado la labor de análisis de las denuncias formuladas, así como los
- Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al haber fundamentado correctamente respecto al segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
