Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0146/2018-RRC
Fecha: 20-Mar-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 586/2017-RA de 10 de Agosto,
-
Que en la respuesta otorgada por la Resolución de alzada al segundo motivo denunciado en
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicita que se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista
-
I.2. Admisión del recurso
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
-
i)Que, la violación de niño, niña o adolescente es un delito de los llamados “de
-
ii)Del relato de los hechos y de las conclusiones de hecho o conclusiones fácticas de
-
iii)Con relación a la capacidad del acusado a comprender la antijuricidad de su acción se
-
v)En base a lo afirmado, no se excluye la responsabilidad penal del ahora acusado, aun
-
vi)Adicionalmente es necesario señalar que más allá del análisis de la conducta tipo penalmente relevantes
-
vii)Posteriormente, el imputado presenta Complementación y Enmienda de la Sentencia el 9 de septiembre de
-
II.2. De la apelación restringida del imputado
-
Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
-
2)Que, no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art
-
3)Asimismo, mediante memorial de 7 de febrero de 2017, el recurrente subsana el recurso de
-
a)Que, cuando se acusa defectuosa valoración probatoria, se debe remontar al contenido del art
-
b)Respecto al reclamo en sentido que la Sentencia apelada se sustenta en insuficiencia de fundamentación
-
En el presente recurso de casación, en atención al Auto Supremo 586/2017-RA de 10 de
-
III.1. Sobre La labor de contraste en el recurso de casación
-
Conforme lo dispuesto por los arts
-
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
-
III
-
En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
-
Corresponde también señalar, que sobre la debida fundamentación, la doctrina legal aplicable de la Corte
-
De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
-
a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
-
c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
-
La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
-
e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
-
De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
-
El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que se incurre en el defecto de la
-
Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
-
La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
-
Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
-
III.4. Análisis del caso concreto
-
Respecto a la denuncia de fundamentación insuficiente de la Sentencia; la doctrina legal establecida por
-
Entonces corresponde verificar, si evidentemente el recurrente sobre el motivo que ha generado el recurso
-
Bajo estos aspectos cuestionados por el recurrente, el Auto de Vista tendría que resolver los
-
Por ello, habiendo realizado la labor de análisis de las denuncias formuladas, así como los
-
Por lo que, evidentemente el Tribunal de apelación, al haber fundamentado correctamente respecto al segundo
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: