Auto Supremo AS/0146/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

v)En base a lo afirmado, no se excluye la responsabilidad penal del ahora acusado, aun


iv)Que, ello deviene precisamente del análisis de los hechos a partir de los cuales, se puede verificar que habiendo sorprendido al acusado en el momento de cometer el acto por el cual se lo acusa, éste demostró inmediato arrepentimiento y vergüenza, procediendo a subirse los pantalones y pidiendo incluso que se omita realizar la denuncia respectiva; aspecto que sin lugar a duda, permite al suscrito afirmar que el acusado conocía perfectamente la reprochabilidad de su accionar; es decir, que podía discernir entre lo bueno y lo malo; el Informe Pericial señala que el acusado tiene ciertas limitaciones, manifestando que tiene una inteligencia lenta, pero dentro del límite de una inteligencia normal; así explicado y valorado en el Informe Pericial, se puede consentir que el término “lenta” no es suficiente considerar que exista una disminución de tal magnitud que lo excluya de los parámetros de normalidad, de modo que sea suficiente para afectar su capacidad de comprensión respecto a la antijuricidad de la acción conforme se tiene explicado. Por ello no es posible afirmar en base a la prueba producida, que las limitaciones del acusado pueden ser suficientes para afirmar que él no era capaz de entender en ese momento que su accionar era antijurídico y afectaba bienes jurídicos ajenos, mas propiamente, la libertad sexual de una menor, pese a esa comprensión, el acusado no tuvo reparos en ejecutar el hecho, lo cual demuestra la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal cual es el animus lubrico, por lo que se tiene también demostrado el juicio de imputación subjetivo; y en consecuencia, concurre el otro elemento de tipicidad que es exigible en este caso tal cual es el dolo.

v)En base a lo afirmado, no se excluye la responsabilidad penal del ahora acusado, aun sea por un juicio de inimputabilidad o semi-imputabilidad, por cuanto es evidente en el caso concreto, que el grado de disminución de la inteligencia debida y exhaustivamente analizado, no era suficiente para excluir la capacidad de comprensión de la antijuricidad de la acción, resultando en definitiva que el señor Abel Yarhui Jacome no es semi-imputable y por exclusión tampoco no es inimputable, correspondiendo en definitiva dar aplicación a la norma penal; por cuanto, concurren todos los tipos penales que componen el tipo penal