Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista carece de fundamentación, ya
Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista carece de fundamentación, ya que el Tribunal de alzada realizó apreciaciones vagas e imprecisas; por cuanto, se limitó a señalar que el Juez de Sentencia no enunció completamente el hecho objeto del juicio y que estableció la existencia del hecho más allá de la acusación particular, sin precisar de manera clara y específica, cómo y de qué forma es que no se enunció el hecho completamente; es decir, no indicó qué es lo que se hubiera omitido de los hechos descritos en la acusación, como tampoco indica cómo y de qué forma y con qué expresión es que se estableció la existencia del hecho más allá de la acusación particular, deficiencias que le impiden conocer las razones por las que se dispuso la nulidad de la Sentencia. Extremo que contradice la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 055/2010 de 9 de marzo; en cuyo texto, ordenaría que la base de la decisión debe estar formada por el elemento intelectual denominado fundamentación; puesto que, si tal elemento falta por no existir o ser incompleto o insuficiente, tal decisión estará afectada en su eficacia; debiendo anotarse además que la falta de fundamentación implica la nulidad de la resolución, conforme determina el art. 169 inc. 3) del CPP y la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, que dispondría que si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014 (fs
- I.2. Motivos de recurso de casación
- La recurrente alega que el Auto de Vista que anuló la Sentencia, vulnera su derecho
- Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista carece de fundamentación, ya
- Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se asiente doctrina
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 625/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Así, el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- Que esa inobservancia no estuvo debidamente demostrada, pues el Tribunal de Alzada se limitó a
- Doctrina legal aplicable
- En consecuencia, el Tribunal de alzada concluye que la impugnación de las acusadas con relación
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, también invocado
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otro lado, se verifica que parte del precedente citado versa sobre la aplicación del
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
