Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó la excepción de prescripción de la acción penal y declaró a Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, autoras de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP; imponiendo a la primera, la pena de dos años de reclusión, siendo concedido el beneficio de Perdón Judicial; y a la segunda, a la pena de tres años y ochos meses de reclusión, ambas sancionadas con costas, daños y perjuicios, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal se tiene que Martha Canseco de Sevilla, acusó a Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, argumentando que como emergencia a su viaje a Panamá y Miami, envió dineros por medio de la empresa de Turismo Harasic en distintas fechas y montos, desde el año 1996 hasta el 2008, que hacen un total de $us. 39.800.- (treinta y nueve mil ochocientos dólares estadounidenses) a su madre y acusada Guillermina Claros. Por otro lado, a su hermana Eva Sonia Canseco Claros, envió la suma total de $us. 23.870.- (veintitrés mil ochocientos setenta dólares estadounidenses), al retornar al país reclamó sobre el dinero enviado, por lo que las acusadas se negaron a devolver los montos recibidos, refiriendo que se habría aperturado una farmacia a favor de esta última sindicada, ofreciendo pruebas documentales, testificales a efectos de solicitar la Sentencia condenatoria.
El Juzgado de Sentencia Cuarto de Cochabamba, determinó como hecho probado una vez analizado las argumentaciones de la parte querellante y defensa, valorada las pruebas documentales, testificales, que las sindicadas recogieron los dineros enviados por la acusadora particular, y que las sindicadas tienen en su poder dineros en provecho de sí, demostrándose que desde el reclamo efectuado por la víctima, tenían la obligación de devolver los mismos, por lo que el juez de Sentencia llegó al convencimiento de que se ha abusado de la confianza depositada y por qué exteriorizaron esta conducta dolosa, llegando también a la conclusión de que por el solo hecho de negar su devolución pese a las conminatorias realizadas por la acusadora, exteriorizaron el accionar doloso, llegando a configurar los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del CP, en la que las acusadas abusaron de la confianza de una hija y hermana porque no devolvieron los dineros enviados, situación que lesiona bienes patrimoniales protegidos y la convivencia civilizada a cuyos resultados se hicieron responsables penales, fundamentos por los cuales condenaron a Guillermina Claros a una pena privativa de libertad de dos años, y a Eva Sonia Canseco Claros a una pena privativa de tres años y ocho meses, más costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014 (fs
- I.2. Motivos de recurso de casación
- La recurrente alega que el Auto de Vista que anuló la Sentencia, vulnera su derecho
- Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista carece de fundamentación, ya
- Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se asiente doctrina
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 625/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Así, el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- Que esa inobservancia no estuvo debidamente demostrada, pues el Tribunal de Alzada se limitó a
- Doctrina legal aplicable
- En consecuencia, el Tribunal de alzada concluye que la impugnación de las acusadas con relación
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, también invocado
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otro lado, se verifica que parte del precedente citado versa sobre la aplicación del
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
