Auto Supremo AS/0160/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal


Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó la excepción de prescripción de la acción penal y declaró a Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, autoras de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP; imponiendo a la primera, la pena de dos años de reclusión, siendo concedido el beneficio de Perdón Judicial; y a la segunda, a la pena de tres años y ochos meses de reclusión, ambas sancionadas con costas, daños y perjuicios, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal se tiene que Martha Canseco de Sevilla, acusó a Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, argumentando que como emergencia a su viaje a Panamá y Miami, envió dineros por medio de la empresa de Turismo Harasic en distintas fechas y montos, desde el año 1996 hasta el 2008, que hacen un total de $us. 39.800.- (treinta y nueve mil ochocientos dólares estadounidenses) a su madre y acusada Guillermina Claros. Por otro lado, a su hermana Eva Sonia Canseco Claros, envió la suma total de $us. 23.870.- (veintitrés mil ochocientos setenta dólares estadounidenses), al retornar al país reclamó sobre el dinero enviado, por lo que las acusadas se negaron a devolver los montos recibidos, refiriendo que se habría aperturado una farmacia a favor de esta última sindicada, ofreciendo pruebas documentales, testificales a efectos de solicitar la Sentencia condenatoria.

El Juzgado de Sentencia Cuarto de Cochabamba, determinó como hecho probado una vez analizado las argumentaciones de la parte querellante y defensa, valorada las pruebas documentales, testificales, que las sindicadas recogieron los dineros enviados por la acusadora particular, y que las sindicadas tienen en su poder dineros en provecho de sí, demostrándose que desde el reclamo efectuado por la víctima, tenían la obligación de devolver los mismos, por lo que el juez de Sentencia llegó al convencimiento de que se ha abusado de la confianza depositada y por qué exteriorizaron esta conducta dolosa, llegando también a la conclusión de que por el solo hecho de negar su devolución pese a las conminatorias realizadas por la acusadora, exteriorizaron el accionar doloso, llegando a configurar los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del CP, en la que las acusadas abusaron de la confianza de una hija y hermana porque no devolvieron los dineros enviados, situación que lesiona bienes patrimoniales protegidos y la convivencia civilizada a cuyos resultados se hicieron responsables penales, fundamentos por los cuales condenaron a Guillermina Claros a una pena privativa de libertad de dos años, y a Eva Sonia Canseco Claros a una pena privativa de tres años y ocho meses, más costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. De la apelación restringida