Auto Supremo AS/0160/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art


Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art. 370 incs. 3) y 11) del CPP, dado que el Juez de Sentencia realizó la enunciación del hecho objeto del juicio, de acuerdo a la acusación particular; además que, debe tenerse presente que el motivo de la nulidad está circunscrito a la ausencia total de enunciación del hecho objeto del juicio, lo cual, no implica que la transcripción deba ser literal y completa; y tampoco, concurre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP; por cuanto, la Sentencia tiene congruencia con la acusación y no existe fundamento que justifique la apreciación del Tribunal de alzada, de que el Juez de Sentencia habría establecido la existencia del hecho más allá de la acusación; pues de la fundamentación de la Sentencia es posible evidenciar que en esencia, existe congruencia entre el contenido de la acusación y el Primer Considerando de la Sentencia, referido a la enunciación del hecho y a la fundamentación jurídica, encaminados a denunciar la apropiación indebida de dineros enviados por su parte desde Estados Unidos, mediante giros y entregados a favor de Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, quienes tenían la obligación de devolverlo, conforme se tiene descrito en la acusación, descritos también en el Auto de apertura a juicio