Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art. 370 incs. 3) y 11) del CPP, dado que el Juez de Sentencia realizó la enunciación del hecho objeto del juicio, de acuerdo a la acusación particular; además que, debe tenerse presente que el motivo de la nulidad está circunscrito a la ausencia total de enunciación del hecho objeto del juicio, lo cual, no implica que la transcripción deba ser literal y completa; y tampoco, concurre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP; por cuanto, la Sentencia tiene congruencia con la acusación y no existe fundamento que justifique la apreciación del Tribunal de alzada, de que el Juez de Sentencia habría establecido la existencia del hecho más allá de la acusación; pues de la fundamentación de la Sentencia es posible evidenciar que en esencia, existe congruencia entre el contenido de la acusación y el Primer Considerando de la Sentencia, referido a la enunciación del hecho y a la fundamentación jurídica, encaminados a denunciar la apropiación indebida de dineros enviados por su parte desde Estados Unidos, mediante giros y entregados a favor de Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, quienes tenían la obligación de devolverlo, conforme se tiene descrito en la acusación, descritos también en el Auto de apertura a juicio
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014 (fs
- I.2. Motivos de recurso de casación
- La recurrente alega que el Auto de Vista que anuló la Sentencia, vulnera su derecho
- Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista carece de fundamentación, ya
- Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se asiente doctrina
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 625/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Así, el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- Que esa inobservancia no estuvo debidamente demostrada, pues el Tribunal de Alzada se limitó a
- Doctrina legal aplicable
- En consecuencia, el Tribunal de alzada concluye que la impugnación de las acusadas con relación
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, también invocado
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otro lado, se verifica que parte del precedente citado versa sobre la aplicación del
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
