Auto Supremo AS/0160/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Por otro lado, se verifica que parte del precedente citado versa sobre la aplicación del

Tal y como se hizo referencia en el punto III.1 de la presente Resolución, para la realización del contraste entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado necesariamente se tiene que cumplir la exigencia de que el supuesto fáctico sea similar, situación que no ocurre en el presente caso incumpliéndose lo previsto en el art. 416 del CPP; ya que, la problemática planteada en el motivo traído en casación es referente a la falta de fundamentación.
Por otro lado, se verifica que parte del precedente citado versa sobre la aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial referida a la corrección de oficio por el Tribunal de alzada, norma legal que está derogada por la ley del Órgano Judicial Nº 025; sobre el punto, conforme el Auto Supremo 131/2016 de 22 de febrero, se establece que a diferencia de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993, que en su art. 15 disponía la revisión de oficio de actuaciones procesales con la finalidad de verificar si los mismos se adecuaron a normativa, la Ley 025 dispone específicamente que la revisión procesal de oficio se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, que tiene correspondencia con el principio de legalidad; es decir, que los jueces y tribunales deben pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos, concordante con lo dispuesto en el art. 398 del Código adjetivo penal y que la nulidad únicamente procede ante ilegalidades procesales reclamadas en la tramitación de los procesos, criterio concordante con el principio de convalidación del acto cuestionado, que se presenta cuando la parte no presenta los mecanismos de defensa o reclamo en el momento procesal oportuno