Auto Supremo AS/0160/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

La labor de contraste en el recurso de casación


2)Respecto al defecto previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, por el que se denunció la falta de congruencia entre los hechos descritos en la acusación particular y la Sentencia, ya que en dicha acusación refirió que las apelantes habrían recibido de Martha Canseco la suma de $us. 39.800 (treinta y nueve mil ochocientos dólares estadounidenses) por una parte y $us. 23.700 (veintitrés mil setecientos dólares estadounidenses) por otra, contrario a lo advertido en las pruebas documentales, pues las pruebas de cargo A-1, A-2, A-4 y A-5 acreditan que Guillermina Claros habría recibido $us. 24.800 (veinticuatro mil ochocientos dólares estadounidenses) y Sonia Canseco $us. 12.870 (doce mil ochocientos setenta dólares estadounidenses) y no las cantidades estipuladas en la acusación particular, hechos que tampoco fueron acreditados por testigos de cargo; sin embargo, el Juez admite y valora las cartas notariadas de 11 de septiembre de 2012, que no fueron descritas en la acusación particular, dando valor probatorio contrario a la sana crítica; al respecto, llegó a determinar por parte de dicho Tribunal de alzada ha establecido la existencia del hecho, más allá de la acusación particular, vulnerando el principio de congruencia; toda vez, que para este principio lo único inmutable es el hecho histórico que constituye objeto del proceso penal el cual ha variado en la Sentencia, no subsumiéndose al hecho acusado, que fuere consignado en el auto de apertura de juicio oral; por consiguiente, ambos motivos denunciados fueron considerados y declarados procedentes, anulando totalmente la respectiva Sentencia.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

El presente caso la recurrente Martha Canseco de Sevilla, denunció: i) Que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, que le impidió conocer las razones por las que se dispuso la nulidad de la Sentencia y que serían contrarios a los precedentes invocados, que constituirían defectos absolutos conforme el art. 169 inc. 3) del CPP.

La labor de contraste en el recurso de casación