Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0160/2018-RRC
Fecha: 20-Mar-2018
Doctrina legal aplicable
Doctrina legal aplicable
-
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
a)Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014 (fs
-
I.2. Motivos de recurso de casación
-
La recurrente alega que el Auto de Vista que anuló la Sentencia, vulnera su derecho
-
Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista carece de fundamentación, ya
-
Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se asiente doctrina
-
I.3. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 625/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
-
II.1. De la Sentencia
-
Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
-
La labor de contraste en el recurso de casación
-
Conforme lo dispuesto por los arts
-
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
-
III.2. Análisis del caso concreto
-
En cuanto al único motivo de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista
-
Así, el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
-
Que esa inobservancia no estuvo debidamente demostrada, pues el Tribunal de Alzada se limitó a
-
Doctrina legal aplicable
-
En consecuencia, el Tribunal de alzada concluye que la impugnación de las acusadas con relación
-
Por otro lado, con relación al Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, también invocado
-
Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
-
Por otro lado, se verifica que parte del precedente citado versa sobre la aplicación del
-
Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: