Así, el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
Alega la impugnante que lo relacionado precedentemente, constituye una carente fundamentación, al ser apreciaciones vagas e imprecisas; puesto que primero, no se señaló de manera clara y específica, cómo y de qué forma no se hubiera enunciado completamente el hecho, tampoco especifica qué es lo que se omitió de los hechos descritos en la acusación; y segundo, menos indica qué es lo que se habría omitido de los hechos descritos en la acusación ni cómo y de qué forma y con qué expresión se hubiera establecido la existencia del hecho más allá de la acusación particular y que implicaría una contradicción con los Autos Supremos 055/2010 de 9 de marzo, referente a la fundamentación y al Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio. En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar cada uno de los precedentes:
Así, el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por M.A.Z.V contra W.C.V y otra, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material y otra, teniéndose como antecedente la revaloración de pruebas y emisión de nuevo fallo por el Tribunal de alzada, en vez de ordenar la realización de juicio de reenvío, siendo este el antecedente que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
"El Tribunal de Alzada, al resolver un recurso de apelación restringida, no debe revalorizar la prueba ni revisar cuestiones de hecho, pues todo ello está a cargo de los Jueces y Tribunales, sino que tiene que actuar con sujeción a sus específicas atribuciones consistentes en anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, a no ser que, ante una clara inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, no sea necesaria la realización de un nuevo juicio"
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014 (fs
- I.2. Motivos de recurso de casación
- La recurrente alega que el Auto de Vista que anuló la Sentencia, vulnera su derecho
- Agrega que el razonamiento descrito precedentemente, extraído del Auto de Vista carece de fundamentación, ya
- Sostiene que la Sentencia anulada no contiene los defectos acusados del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se asiente doctrina
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 625/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia de 13 de noviembre de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Así, el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal
- Que esa inobservancia no estuvo debidamente demostrada, pues el Tribunal de Alzada se limitó a
- Doctrina legal aplicable
- En consecuencia, el Tribunal de alzada concluye que la impugnación de las acusadas con relación
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, también invocado
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otro lado, se verifica que parte del precedente citado versa sobre la aplicación del
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
