Auto Supremo AS/0160/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Así, el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal


Alega la impugnante que lo relacionado precedentemente, constituye una carente fundamentación, al ser apreciaciones vagas e imprecisas; puesto que primero, no se señaló de manera clara y específica, cómo y de qué forma no se hubiera enunciado completamente el hecho, tampoco especifica qué es lo que se omitió de los hechos descritos en la acusación; y segundo, menos indica qué es lo que se habría omitido de los hechos descritos en la acusación ni cómo y de qué forma y con qué expresión se hubiera establecido la existencia del hecho más allá de la acusación particular y que implicaría una contradicción con los Autos Supremos 055/2010 de 9 de marzo, referente a la fundamentación y al Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio. En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar cada uno de los precedentes:

Así, el Auto Supremo 55/2010 de 9 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por M.A.Z.V contra W.C.V y otra, por la presunta comisión del delito de Falsedad Material y otra, teniéndose como antecedente la revaloración de pruebas y emisión de nuevo fallo por el Tribunal de alzada, en vez de ordenar la realización de juicio de reenvío, siendo este el antecedente que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

"El Tribunal de Alzada, al resolver un recurso de apelación restringida, no debe revalorizar la prueba ni revisar cuestiones de hecho, pues todo ello está a cargo de los Jueces y Tribunales, sino que tiene que actuar con sujeción a sus específicas atribuciones consistentes en anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, a no ser que, ante una clara inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, no sea necesaria la realización de un nuevo juicio"