Auto Supremo AS/0154/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Analizando el recurso desde esta otra perspectiva e infiriendo que la simple cita del art

Sin embargo de lo expuesto, admitido como se encuentra el recurso, se debe convenir que la improcedencia o el hecho de declarar improcedente un recurso, tiene íntima relación con el acceso a la justicia, por cuanto a esa emergencia el Tribunal de Casación excusa pronunciamiento en el fondo, sustrayéndose de emitir criterio sobre los derechos subjetivos controvertidos que indujo a las partes activar la jurisdicción; de ahí que, en tanto el recurso no entrañe una grosera infracción de las formas al grado tal que impida materialmente activar la competencia del Tribunal, corresponde expedir pronunciamiento velando por que las partes obtengan una respuesta a sus pretensiones de fondo (función dikelógica), a la vez de garantizar la uniforme interpretación de la Ley a los fines de la seguridad jurídica.
Analizando el recurso desde esta otra perspectiva e infiriendo que la simple cita del art. 2 del DL N° 16187 de 6 de febrero de 1979 y la RM N° 193/72 de 15 de mayo de 1972 suponga acusación de infracción y consintiendo que tal cita traduzca referencia pertinente para la solución de la controversia, éste Tribunal no encuentra fundados los motivos traídos a juicio, por cuanto:
En lo que respecta a la relación laboral, el recurrente alega que no se habría considerado el contrato de trabajo de fs. 4 en el que se contrata a la demandante como personal eventual con plazo determinado