"En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
Por su parte, el recurso de casación en el fondo tiene lugar ante errores in judicando, esto es, en la aplicación del derecho sustantivo al presupuesto fáctico materia de litigio, a cuya emergencia, el tribunal de casación, en su caso, sin el reenvío que motiva la nulidad, deliberará sobre el fondo y decidirá el derecho subjetivo controvertido…”
(…)
"En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las decisiones jurisdiccionales, se encuentra regulado por el Título V, Capítulos VI-VIII del Código de Procedimiento Civil como recurso de casación, que en el marco de su art. 250-I se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando en éstos se hubiera infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, [artículo 253-1) y 3)] del mismo Código adjetivo civil y el de nulidad (casación en la forma) cuando se hubieren dictado esas resoluciones o tramitado esos procesos violando formas esenciales del proceso, establecidas por ley; casos en los que el Tribunal de Casación examina y juzga tanto las cuestiones "in judicando" como "in procedendo" para casar o anular la resolución o el proceso. En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío" (artículo 274), fallando en lo principal del litigio ("iudicium rescissorium") y, en el segundo, anulando ("iudicium rescindens") y "reenviando" el expediente para que, según el caso, se pronuncie el juez de origen o el siguiente en número." (AS. 344-Social I, de 15/11/05)
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"En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las decisiones jurisdiccionales, se encuentra regulado por el Título V, Capítulos VI-VIII del Código de Procedimiento Civil como recurso de casación, que en el marco de su art. 250-I se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando en éstos se hubiera infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, [artículo 253-1) y 3)] del mismo Código adjetivo civil y el de nulidad (casación en la forma) cuando se hubieren dictado esas resoluciones o tramitado esos procesos violando formas esenciales del proceso, establecidas por ley; casos en los que el Tribunal de Casación examina y juzga tanto las cuestiones "in judicando" como "in procedendo" para casar o anular la resolución o el proceso. En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío" (artículo 274), fallando en lo principal del litigio ("iudicium rescissorium") y, en el segundo, anulando ("iudicium rescindens") y "reenviando" el expediente para que, según el caso, se pronuncie el juez de origen o el siguiente en número." (AS. 344-Social I, de 15/11/05)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, por AV Nº
- Por memorial de fs
- Bajo el rótulo de error de hecho, acusa errónea valoración del contrato de fs
- Con base en lo anterior, acusa infracción de los arts
- Bajo el rótulo de error de derecho, acusa que el art
- Agrega que ambas disposiciones legales hacen referencia a los trabajadores del sector empresarial ya sea
- Con el rótulo de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, acusa violación
- Agrega que se vulneró el art
- Petitorio
- 1. Casación en la forma
- El recurrente, con base al art
- Por lo expuesto y dada la naturaleza del instituto, no es posible considerar en grado
- 1.Casación en el fondo
- La parte demandada interpone recurso de casación en el fondo, acusando infracción de los arts
- Así como la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- En principio y considerando las normas acusadas como infringidas con relación al hecho controvertido, corresponde
- Se debe considerar también que, conforme a lo que se tiene doctrinalmente admitido, el procedimiento
- En efecto el citado art
- Así entonces, conforme a la normativa glosada, el tribunal, para casar el auto de vista
- Por otro lado se debe tener presente que los derechos laborales, tales como los discutidos
- En ese marco si el yerro del juzgador radica en la calificación de tales derechos
- Sobre éste particular, el Tribunal tiene sentado en su jurisprudencia lo siguiente
- "En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
- Con base en lo expuesto, mal podría éste Tribunal casar el Auto de Vista que
- En efecto, en razón a la inteligencia y finalidad de tales normas, se tendría por
- En definitiva, como se tiene expuesto supra, el remedio jurídico que corresponde ante la eventualidad
- Analizando el recurso desde esta otra perspectiva e infiriendo que la simple cita del art
- Sobre éste particular, se debe considerar que como bien advierte el tribunal de apelación, en
- “Artículo 2
- b) La prestación de trabajo por cuenta ajena
- c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- Artículo 3
- Artículo 4.- (PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL)
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral
- “Artículo 5
- Por otra parte, el DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, en su
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Sobre el mismo tema, la RM N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, en
- Asimismo, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, señala
- Conforme a lo anterior, se debe convenir que, habiendo suscrito la demandante más de tres
- Asimismo y teniendo en cuenta que, además de haberse convertido la relación laboral en permanente,
- Por lo expuesto, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación al confirmar la Sentencia
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
