Auto Supremo AS/0154/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2018

Fecha: 12-Abr-2018

"En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las

Por su parte, el recurso de casación en el fondo tiene lugar ante errores in judicando, esto es, en la aplicación del derecho sustantivo al presupuesto fáctico materia de litigio, a cuya emergencia, el tribunal de casación, en su caso, sin el reenvío que motiva la nulidad, deliberará sobre el fondo y decidirá el derecho subjetivo controvertido…”
(…)
"En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las decisiones jurisdiccionales, se encuentra regulado por el Título V, Capítulos VI-VIII del Código de Procedimiento Civil como recurso de casación, que en el marco de su art. 250-I se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando en éstos se hubiera infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, [artículo 253-1) y 3)] del mismo Código adjetivo civil y el de nulidad (casación en la forma) cuando se hubieren dictado esas resoluciones o tramitado esos procesos violando formas esenciales del proceso, establecidas por ley; casos en los que el Tribunal de Casación examina y juzga tanto las cuestiones "in judicando" como "in procedendo" para casar o anular la resolución o el proceso. En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío" (artículo 274), fallando en lo principal del litigio ("iudicium rescissorium") y, en el segundo, anulando ("iudicium rescindens") y "reenviando" el expediente para que, según el caso, se pronuncie el juez de origen o el siguiente en número." (AS. 344-Social I, de 15/11/05)