Auto Supremo AS/0154/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2018

Fecha: 12-Abr-2018

En definitiva, como se tiene expuesto supra, el remedio jurídico que corresponde ante la eventualidad

De igual modo con relación a los arts. 66 y 150 del citado ritual laboral, los que se tendrían por vulnerados en tanto los de instancia hubiesen exigido probanzas a la demandante, librando a la demandada aportar las que crea convenientes.
Bajo el mismo razonamiento deben considerarse los acusados arts. 5 y 213 del CPC y 202 del CPT referidos a la estructura formal de la Resolución.
En definitiva, como se tiene expuesto supra, el remedio jurídico que corresponde ante la eventualidad de haberse vulnerado los citados dispositivos procesales, resulta siendo la nulidad de obrados, mas no la casación, por cuanto, se reitera, para el caso de hacer cabida a la casación, éste Tribunal tendría que aplicar dichas normas para resolver el problema jurídico controvertido: la relación laboral, lo que resultaría en un despropósito a mérito que la relación laboral tiene como efecto jurídico sustancial el pago del desahucio y la indemnización, institutos que se encuentran regulados por el art. 13 en relación con el art. 16 de la LGT, los que en todo caso, de existir algún vicio en la operación racional de los de instancia, tendrían que ser considerados y aplicados para resolver el derecho subjetivo controvertido