Auto Supremo AS/0154/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2018

Fecha: 12-Abr-2018

En ese marco si el yerro del juzgador radica en la calificación de tales derechos

En ese marco si el yerro del juzgador radica en la calificación de tales derechos ya sea para estimarlos como vulnerados o no y, en su caso, tutelarlos o no, mal podría tenerse como vulnerado un dispositivo que hace a la instrumentalidad del proceso, por cuanto ellos se limitan a regular el in procedendo mas no el in judicando; tan evidente es lo expuesto que, de admitirse una interpretación contraria, el tribunal de casación, en términos de casación en el fondo, no tendría posibilidades de fallar en lo principal del litigio dentro del marco establecido por el citado art. 220.IV del CPC, por cuanto tendría que aplicar aquella norma procedimental, ajena al derecho subjetivo controvertido