I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 154
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente : 057/2017
Demandante : Jacoba Mamani Mendoza
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 114 a 124 interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos, en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista (AV) N° 006/2017 de 3 de enero, cursante de fs. 109 a 111, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Jacoba Mamani Mendoza contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 126 a 128; el Auto Nº 067/2017 de 6 de febrero que concedió el recurso (fs. 129); el Auto de Admisión Nº 57-A de fs. 135, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 70/2016 de 4 de julio (fs. 81-86), declarando probada en parte la demanda de fs. 29 a 34, ordenando el pago de Bs.23.702,90 (Veintitres mil setecientos dos 90/100 Bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio y bono de antigüedad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 154
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente : 057/2017
Demandante : Jacoba Mamani Mendoza
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 114 a 124 interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos, en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista (AV) N° 006/2017 de 3 de enero, cursante de fs. 109 a 111, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Jacoba Mamani Mendoza contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 126 a 128; el Auto Nº 067/2017 de 6 de febrero que concedió el recurso (fs. 129); el Auto de Admisión Nº 57-A de fs. 135, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 70/2016 de 4 de julio (fs. 81-86), declarando probada en parte la demanda de fs. 29 a 34, ordenando el pago de Bs.23.702,90 (Veintitres mil setecientos dos 90/100 Bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio y bono de antigüedad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, por AV Nº
- Por memorial de fs
- Bajo el rótulo de error de hecho, acusa errónea valoración del contrato de fs
- Con base en lo anterior, acusa infracción de los arts
- Bajo el rótulo de error de derecho, acusa que el art
- Agrega que ambas disposiciones legales hacen referencia a los trabajadores del sector empresarial ya sea
- Con el rótulo de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, acusa violación
- Agrega que se vulneró el art
- Petitorio
- 1. Casación en la forma
- El recurrente, con base al art
- Por lo expuesto y dada la naturaleza del instituto, no es posible considerar en grado
- 1.Casación en el fondo
- La parte demandada interpone recurso de casación en el fondo, acusando infracción de los arts
- Así como la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- En principio y considerando las normas acusadas como infringidas con relación al hecho controvertido, corresponde
- Se debe considerar también que, conforme a lo que se tiene doctrinalmente admitido, el procedimiento
- En efecto el citado art
- Así entonces, conforme a la normativa glosada, el tribunal, para casar el auto de vista
- Por otro lado se debe tener presente que los derechos laborales, tales como los discutidos
- En ese marco si el yerro del juzgador radica en la calificación de tales derechos
- Sobre éste particular, el Tribunal tiene sentado en su jurisprudencia lo siguiente
- "En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
- Con base en lo expuesto, mal podría éste Tribunal casar el Auto de Vista que
- En efecto, en razón a la inteligencia y finalidad de tales normas, se tendría por
- En definitiva, como se tiene expuesto supra, el remedio jurídico que corresponde ante la eventualidad
- Analizando el recurso desde esta otra perspectiva e infiriendo que la simple cita del art
- Sobre éste particular, se debe considerar que como bien advierte el tribunal de apelación, en
- “Artículo 2
- b) La prestación de trabajo por cuenta ajena
- c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- Artículo 3
- Artículo 4.- (PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL)
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral
- “Artículo 5
- Por otra parte, el DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, en su
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Sobre el mismo tema, la RM N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, en
- Asimismo, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, señala
- Conforme a lo anterior, se debe convenir que, habiendo suscrito la demandante más de tres
- Asimismo y teniendo en cuenta que, además de haberse convertido la relación laboral en permanente,
- Por lo expuesto, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación al confirmar la Sentencia
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
