Auto Supremo AS/0154/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Se debe considerar también que, conforme a lo que se tiene doctrinalmente admitido, el procedimiento

Se debe considerar también que, conforme a lo que se tiene doctrinalmente admitido, el procedimiento o las reglas que hacen a la instrumentalidad del proceso no constituyen un fin en sí mismo, incluido lo establecido en el citado art. 274.I) del CPC y, siendo así, resulta recomendable que tal previsión legal sea interpretada en el marco de lo establecido por el art. 220.IV del mismo adjetivo civil que versa sobre la competencia del tribunal de casación