Sobre éste particular, se debe considerar que como bien advierte el tribunal de apelación, en
Sobre éste particular, se debe considerar que como bien advierte el tribunal de apelación, en materia laboral, en consulta con el principio de primacía de la realidad previsto en el art. 4.I.d) del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, se debe tomar en cuenta con prioridad los hechos. Dicho de otro modo, el juzgador, además de ponderar la verdad formal de las probanzas, debe analizar y ponderar todos los aspectos circunscritos a esa verdad formal, para encontrar, en definitiva, la verdad material de los hechos, sobre la que, a la sazón, aplicará el derecho, por cuanto, en lo que concierne al tema materia de análisis, no toda prestación de un servicio personal traduce siempre una relación de dependencia laboral o por cuenta ajena, sometida a la regulación especial de la LGT y, viceversa, no todo lo que se identifica formalmente como relación ajena a la laboral, en los hechos, se presenta de ese modo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada, por AV Nº
- Por memorial de fs
- Bajo el rótulo de error de hecho, acusa errónea valoración del contrato de fs
- Con base en lo anterior, acusa infracción de los arts
- Bajo el rótulo de error de derecho, acusa que el art
- Agrega que ambas disposiciones legales hacen referencia a los trabajadores del sector empresarial ya sea
- Con el rótulo de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, acusa violación
- Agrega que se vulneró el art
- Petitorio
- 1. Casación en la forma
- El recurrente, con base al art
- Por lo expuesto y dada la naturaleza del instituto, no es posible considerar en grado
- 1.Casación en el fondo
- La parte demandada interpone recurso de casación en el fondo, acusando infracción de los arts
- Así como la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- En principio y considerando las normas acusadas como infringidas con relación al hecho controvertido, corresponde
- Se debe considerar también que, conforme a lo que se tiene doctrinalmente admitido, el procedimiento
- En efecto el citado art
- Así entonces, conforme a la normativa glosada, el tribunal, para casar el auto de vista
- Por otro lado se debe tener presente que los derechos laborales, tales como los discutidos
- En ese marco si el yerro del juzgador radica en la calificación de tales derechos
- Sobre éste particular, el Tribunal tiene sentado en su jurisprudencia lo siguiente
- "En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
- Con base en lo expuesto, mal podría éste Tribunal casar el Auto de Vista que
- En efecto, en razón a la inteligencia y finalidad de tales normas, se tendría por
- En definitiva, como se tiene expuesto supra, el remedio jurídico que corresponde ante la eventualidad
- Analizando el recurso desde esta otra perspectiva e infiriendo que la simple cita del art
- Sobre éste particular, se debe considerar que como bien advierte el tribunal de apelación, en
- “Artículo 2
- b) La prestación de trabajo por cuenta ajena
- c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones
- Artículo 3
- Artículo 4.- (PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL)
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral
- “Artículo 5
- Por otra parte, el DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, en su
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- Sobre el mismo tema, la RM N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, en
- Asimismo, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, señala
- Conforme a lo anterior, se debe convenir que, habiendo suscrito la demandante más de tres
- Asimismo y teniendo en cuenta que, además de haberse convertido la relación laboral en permanente,
- Por lo expuesto, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación al confirmar la Sentencia
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
