Auto Supremo AS/0154/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Sobre éste particular, se debe considerar que como bien advierte el tribunal de apelación, en

Sobre éste particular, se debe considerar que como bien advierte el tribunal de apelación, en materia laboral, en consulta con el principio de primacía de la realidad previsto en el art. 4.I.d) del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, se debe tomar en cuenta con prioridad los hechos. Dicho de otro modo, el juzgador, además de ponderar la verdad formal de las probanzas, debe analizar y ponderar todos los aspectos circunscritos a esa verdad formal, para encontrar, en definitiva, la verdad material de los hechos, sobre la que, a la sazón, aplicará el derecho, por cuanto, en lo que concierne al tema materia de análisis, no toda prestación de un servicio personal traduce siempre una relación de dependencia laboral o por cuenta ajena, sometida a la regulación especial de la LGT y, viceversa, no todo lo que se identifica formalmente como relación ajena a la laboral, en los hechos, se presenta de ese modo