Auto Supremo AS/0154/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Por otra parte, el DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, en su

Analizando el presente caso con base en lo anterior, se advierte que la demandante, prestó servicios continuos en el municipio desde el 8 de febrero de 2010 hasta el 17 de agosto de 2015, en el cargo de cocinera y, posteriormente, como trabajadora manual, por un tiempo total de 5 años, 6 meses y 9 días, en cuyo interregno se suscribieron un total de cinco contratos.
Por otra parte, el DL N° 16187 de 16 de febrero de 1979, en su art. 2, señala:
“ARTICULO 2º.- No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.
Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa