Auto Supremo AS/0154/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Por lo expuesto y dada la naturaleza del instituto, no es posible considerar en grado

Sobre el caso, el art. 271.II del CPC establece: “En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores”. (el resaltado es añadido)
Por lo expuesto y dada la naturaleza del instituto, no es posible considerar en grado de casación aspectos que no fueron reclamados oportunamente en las instancias, tal cual se pretende en autos