Auto Supremo AS/0160/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Ahora, respecto a la vulneración al debido proceso, al considerar que existe una falta de

Ahora, respecto a la vulneración al debido proceso, al considerar que existe una falta de motivación y fundamentación respecto de los agravios llevados en el recurso de apelación, ante el Tribunal de alzada, vulnerando así el art. 236 del CPC-1975, que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el artículo 227...”, precepto válido para la emisión del Auto de Vista recurrido, al haberse interpuesto el recurso de apelación de fs. 544 a 546, con anterioridad a la vigencia plena del Código Procesal Civil, conforme la normativa glosada precedentemente; que, de igual manera en el cuerpo adjetivo civil vigente, el art. 265 parágrafo I, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinando claramente la norma adjetiva, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe cumplir con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, ciñéndose a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida, más aún, si el Tribunal de segunda instancia se constituye en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa