Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal al contrastar el recurso de apelación en cuanto a
Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal al contrastar el recurso de apelación en cuanto a sus agravios y dudas elevadas en apelación, con la respuesta otorgada en el Auto de Vista a estas inquietudes del apelante, y las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma; se tiene respecto al agravio hecho en la apelación sobre una supuesta violación de los arts. 90 y 91 del CPC-1975 (como se dijo, el recurso de apelación fue interpuesto antes de la vigencia del CPC-2013), el Tribunal de alzada en el Auto de Vista en su punto V, como respuesta a este cuestionamiento de la apelación, señaló: “con relación al reclamo de la violación de los arts. 90 y 91 del código de Procedimiento Civil, la parte apelante con relación a este reclamo se limita a transcribir dichas normas, sin precisar en qué consiste la violación o vulneración de dichas normas” (sic.), y se verifica que la entidad apelante indicó en su apelación que se vulneró esta normativa porque a su consideración, la Sentencia no cumple con los requisitos establecidos en el art. 192 del CPC-1975, vulnerando así el art. 90 y 91 de esa norma, hecho que acarrearía la nulidad; siendo evidente que la apelación no sólo se limita a transcribir la normativa, como indica el Auto de Vista, que omite además, referirse a este reclamo efectuado, sin que exista un pronunciamiento preciso, respecto al por qué no se vulneró esos dos preceptos, y mucho menos indicar las razones del porque la Sentencia hubiese cumplido con lo determinado en el art. 192 del CPC-1975, o en su caso establecer cual el incumplimiento; empero, el Tribunal de alzada, limita su apreciación a indicar que solo se transcribieron las normas aludidas, sin referirse a la observación efectuada por la parte apelante, sobre el supuesto incumplimiento del art. 192 del CPC-1975, en la emisión de la Sentencia, manteniéndose la duda de quién apeló, respecto a la observancia de este precepto por parte de la A quo en el pronunciamiento de la Sentencia; incurriendo de esta manera en violación al debido proceso por falta de motivación y fundamentación, vulnerando el principio de congruencia en cuanto a la concordancia que debe existir entre los fundamentos planteados y lo resuelto, denominada incongruencia citra petita, conocida como la omisión en la que se incurre cuando el juzgador o tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, al no darse respuesta a lo cuestionado por el apelante, siendo una obligación del Tribunal de alzada otorgar una respuesta, ya sea dando curso o negando la solicitud, cuestionamiento o duda planteada en la apelación, con un fundamento sostenible, dentro lo que corresponda en derecho, las garantías constitucionales, y la búsqueda y procura de la realización de la justicia material
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
- Notificados con esta determinación interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, formuló recurso
- El incumplimiento de algún requisito, forma o procedimiento en un acto procesal genera un vicio,
- Posterior a esta “introducción”, el recurrente acusa de falta de motivación, fundamentación y congruencia de
- La Juez aplicó las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D
- Que, de la lectura de la sentencia, en el considerando primero se hace una relación
- Refiere que, el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a
- La Constitución Política del Estado ha plasmado el debido proceso con una triple dimensión, como
- En el fondo
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado, y al efecto revoquen
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Para comenzar se debe hacer notar a la entidad recurrente, que el art
- En cuanto a los agravios en los que hubiese incurrido la Juez de instancia, aludidos
- En ese marco, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Así entonces, respecto de los argumentos traídos en el recurso de casación, referidos a la
- Ahora, respecto a la vulneración al debido proceso, al considerar que existe una falta de
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal al contrastar el recurso de apelación en cuanto a
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- Se hace notar que la legislación aplicable conforme a la naturaleza del contrato, que rige
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
