Auto Supremo AS/0160/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal al contrastar el recurso de apelación en cuanto a

Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal al contrastar el recurso de apelación en cuanto a sus agravios y dudas elevadas en apelación, con la respuesta otorgada en el Auto de Vista a estas inquietudes del apelante, y las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma; se tiene respecto al agravio hecho en la apelación sobre una supuesta violación de los arts. 90 y 91 del CPC-1975 (como se dijo, el recurso de apelación fue interpuesto antes de la vigencia del CPC-2013), el Tribunal de alzada en el Auto de Vista en su punto V, como respuesta a este cuestionamiento de la apelación, señaló: “con relación al reclamo de la violación de los arts. 90 y 91 del código de Procedimiento Civil, la parte apelante con relación a este reclamo se limita a transcribir dichas normas, sin precisar en qué consiste la violación o vulneración de dichas normas” (sic.), y se verifica que la entidad apelante indicó en su apelación que se vulneró esta normativa porque a su consideración, la Sentencia no cumple con los requisitos establecidos en el art. 192 del CPC-1975, vulnerando así el art. 90 y 91 de esa norma, hecho que acarrearía la nulidad; siendo evidente que la apelación no sólo se limita a transcribir la normativa, como indica el Auto de Vista, que omite además, referirse a este reclamo efectuado, sin que exista un pronunciamiento preciso, respecto al por qué no se vulneró esos dos preceptos, y mucho menos indicar las razones del porque la Sentencia hubiese cumplido con lo determinado en el art. 192 del CPC-1975, o en su caso establecer cual el incumplimiento; empero, el Tribunal de alzada, limita su apreciación a indicar que solo se transcribieron las normas aludidas, sin referirse a la observación efectuada por la parte apelante, sobre el supuesto incumplimiento del art. 192 del CPC-1975, en la emisión de la Sentencia, manteniéndose la duda de quién apeló, respecto a la observancia de este precepto por parte de la A quo en el pronunciamiento de la Sentencia; incurriendo de esta manera en violación al debido proceso por falta de motivación y fundamentación, vulnerando el principio de congruencia en cuanto a la concordancia que debe existir entre los fundamentos planteados y lo resuelto, denominada incongruencia citra petita, conocida como la omisión en la que se incurre cuando el juzgador o tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, al no darse respuesta a lo cuestionado por el apelante, siendo una obligación del Tribunal de alzada otorgar una respuesta, ya sea dando curso o negando la solicitud, cuestionamiento o duda planteada en la apelación, con un fundamento sostenible, dentro lo que corresponda en derecho, las garantías constitucionales, y la búsqueda y procura de la realización de la justicia material