Refiere que, el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a
Que, en el Auto de Vista de 10 de octubre de 2016, el Tribunal de alzada solo se limita a enunciar el art. 197 del CPC-1975, sin realizar la fundamentación o motivación de los argumentos que se plasmó en el memorial de apelación, por lo que no existe voluntad de reformular su decisión observada en el Auto Supremo Nº 134 de 6 de mayo de 2016.
Refiere que, el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a los puntos apelados, incurrió en una resolución citra petita o en silencio respecto de los agravios descritos, omisión que efectivamente supone vulneración de lo establecido por el art. 236 del CPC-1975, pronunciando una resolución sin tomar en cuenta los requisitos exigidos por este precepto, violando el principio del debido proceso, en su elemento al derecho a la defensa de los recurrentes, y en el marco del recurso de apelación, correspondía que el Tribunal Ad quem valore o revalúe la prueba y de esta manera emita “su criterio” a objeto de establecer si confirma o revoca la sentencia
Refiere que, el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a los puntos apelados, incurrió en una resolución citra petita o en silencio respecto de los agravios descritos, omisión que efectivamente supone vulneración de lo establecido por el art. 236 del CPC-1975, pronunciando una resolución sin tomar en cuenta los requisitos exigidos por este precepto, violando el principio del debido proceso, en su elemento al derecho a la defensa de los recurrentes, y en el marco del recurso de apelación, correspondía que el Tribunal Ad quem valore o revalúe la prueba y de esta manera emita “su criterio” a objeto de establecer si confirma o revoca la sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
- Notificados con esta determinación interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, formuló recurso
- El incumplimiento de algún requisito, forma o procedimiento en un acto procesal genera un vicio,
- Posterior a esta “introducción”, el recurrente acusa de falta de motivación, fundamentación y congruencia de
- La Juez aplicó las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D
- Que, de la lectura de la sentencia, en el considerando primero se hace una relación
- Refiere que, el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a
- La Constitución Política del Estado ha plasmado el debido proceso con una triple dimensión, como
- En el fondo
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado, y al efecto revoquen
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Para comenzar se debe hacer notar a la entidad recurrente, que el art
- En cuanto a los agravios en los que hubiese incurrido la Juez de instancia, aludidos
- En ese marco, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Así entonces, respecto de los argumentos traídos en el recurso de casación, referidos a la
- Ahora, respecto a la vulneración al debido proceso, al considerar que existe una falta de
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal al contrastar el recurso de apelación en cuanto a
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- Se hace notar que la legislación aplicable conforme a la naturaleza del contrato, que rige
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
