Auto Supremo AS/0160/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Refiere que, el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a

Que, en el Auto de Vista de 10 de octubre de 2016, el Tribunal de alzada solo se limita a enunciar el art. 197 del CPC-1975, sin realizar la fundamentación o motivación de los argumentos que se plasmó en el memorial de apelación, por lo que no existe voluntad de reformular su decisión observada en el Auto Supremo Nº 134 de 6 de mayo de 2016.
Refiere que, el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a los puntos apelados, incurrió en una resolución citra petita o en silencio respecto de los agravios descritos, omisión que efectivamente supone vulneración de lo establecido por el art. 236 del CPC-1975, pronunciando una resolución sin tomar en cuenta los requisitos exigidos por este precepto, violando el principio del debido proceso, en su elemento al derecho a la defensa de los recurrentes, y en el marco del recurso de apelación, correspondía que el Tribunal Ad quem valore o revalúe la prueba y de esta manera emita “su criterio” a objeto de establecer si confirma o revoca la sentencia