Petitorio
Acusa una mala interpretación del art. 519 del Código Civil (CC), el cual persigue interés de particulares, confundiendo los términos de un contrato de naturaleza administrativa, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual, se determina la legislación aplicable; los contratos privados, en los que se persiguen intereses particulares, están regulados por el Código Civil, por otro lado, los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado, está regulado por el derecho administrativo, que se encuentran normados por el art. 47 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, por ello, la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista al aplicar norma sustantiva civil viola la norma especial, el art. 1 de la Ley de Procedimiento coactivo Fiscal (LPCF), que solo tiene aplicación respecto a materia adjetiva, y el Auto de Vista en su considerando I párrafo tres, de manera inadecuada funda su resolución plasmando el art. 519 del CC.
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
- Notificados con esta determinación interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, formuló recurso
- El incumplimiento de algún requisito, forma o procedimiento en un acto procesal genera un vicio,
- Posterior a esta “introducción”, el recurrente acusa de falta de motivación, fundamentación y congruencia de
- La Juez aplicó las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D
- Que, de la lectura de la sentencia, en el considerando primero se hace una relación
- Refiere que, el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a
- La Constitución Política del Estado ha plasmado el debido proceso con una triple dimensión, como
- En el fondo
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado, y al efecto revoquen
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Para comenzar se debe hacer notar a la entidad recurrente, que el art
- En cuanto a los agravios en los que hubiese incurrido la Juez de instancia, aludidos
- En ese marco, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Así entonces, respecto de los argumentos traídos en el recurso de casación, referidos a la
- Ahora, respecto a la vulneración al debido proceso, al considerar que existe una falta de
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal al contrastar el recurso de apelación en cuanto a
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- Se hace notar que la legislación aplicable conforme a la naturaleza del contrato, que rige
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
