Auto Supremo AS/0160/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Posterior a esta “introducción”, el recurrente acusa de falta de motivación, fundamentación y congruencia de

Posterior a esta “introducción”, el recurrente acusa de falta de motivación, fundamentación y congruencia de la Sentencia “Nº 3/2015 de 28 de enero” (lo correcto es 04/2015 de 6 de febrero), y del Auto de Vista de 10 de octubre de 2016, determinaciones en las que se habría incurrido en incongruencia de análisis fáctico con el normativo, una ausencia de relación lógica entre el pronunciamiento judicial y las peticiones expuestas en la demanda principal; que fue iniciada a raíz de una auditoria especial sobre gastos y contratación de bienes y servicios, identificados en el informe EN/EP24/J07-L1, y con elementos de convicción la Contraloría General del Estado, encontró responsabilidad civil en contra de Leopoldo Fernández Ferreira (ex prefecto), Pedro Gomes Montero (secretario general), Eldon Rivera Meireles (director financiero) incurriendo en el inc. i) el art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, pérdida de activos, también se determinó responsabilidad civil a la empresa Ovando S.A. representada por su gerente propietario Diego Ascarruns Pacheco, incurriendo en el inc. e), incumplimiento de contrato; es así que, la Juez de instancia no cumplió al emitir su resolución con las exigencias del art. 192 num 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que establece que la parte considerativa de la sentencia debe contener una exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda; al señalar la sentencia de primera instancia en su considerando sexto, que existió buena fe de los contratantes, al haber comunicado mediante carta OVA-CP-SCZ 238/2006, la prórroga de entrega de maquinarias pesada, hasta enero de 2007, porque la fábrica recién podría enviar la maquinaria en esa fecha, y la prefectura mediante informe DJ 165/2006 de 8 de agosto de 2006, certifica esta solicitud de la empresa Ovando S.A., y se hubiese procedido conforme al art. 89 y 146 del D.S. 0181; apreciación alejada de la realidad, ya que nunca existió contrato de maquinarias como refiere la sentencia, sino se pactó un proceso de invitación directa ADQ/B/003/20016