Auto Supremo AS/0160/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2018

Fecha: 12-Abr-2018

En cuanto a los agravios en los que hubiese incurrido la Juez de instancia, aludidos

En cuanto a los agravios en los que hubiese incurrido la Juez de instancia, aludidos en el recurso de casación, es necesario colegir que este recurso es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, normativa vigente a momento de efectuarse la formulación del recurso de casación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, que modificó la Disposición Transitoria Primera de Código Procesal Civil, con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en concordancia con la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, que establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”