Auto Supremo AS/0160/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2018

Fecha: 12-Abr-2018

La Constitución Política del Estado ha plasmado el debido proceso con una triple dimensión, como

La Constitución Política del Estado ha plasmado el debido proceso con una triple dimensión, como un derecho fundamental, como una garantía constitucional y como un principio en la administración de justicia, conforme establecen sus arts. 115-II, 117 y 180-I; así también conforme al bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de esta norma suprema, el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que “establecen la debida fundamentación de las sentencias”, como una correcta forma de administración de justicia, y la jurisprudencia constitucional establece el debido proceso entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de la resoluciones, señalando las SCP 1471/2012 del 24 de septiembre, 487/2014 de 25 de febrero, entre otras; en ese entendido, afirma que el Auto de Vista y la Sentencia de primera instancia, no tienen sustento argumentativo, menos motivación, lo que conlleva a la violación del derecho, principio y garantía del debido proceso en su elemento motivación y fundamentación