La Constitución Política del Estado ha plasmado el debido proceso con una triple dimensión, como
La Constitución Política del Estado ha plasmado el debido proceso con una triple dimensión, como un derecho fundamental, como una garantía constitucional y como un principio en la administración de justicia, conforme establecen sus arts. 115-II, 117 y 180-I; así también conforme al bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de esta norma suprema, el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que “establecen la debida fundamentación de las sentencias”, como una correcta forma de administración de justicia, y la jurisprudencia constitucional establece el debido proceso entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de la resoluciones, señalando las SCP 1471/2012 del 24 de septiembre, 487/2014 de 25 de febrero, entre otras; en ese entendido, afirma que el Auto de Vista y la Sentencia de primera instancia, no tienen sustento argumentativo, menos motivación, lo que conlleva a la violación del derecho, principio y garantía del debido proceso en su elemento motivación y fundamentación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
- Notificados con esta determinación interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, formuló recurso
- El incumplimiento de algún requisito, forma o procedimiento en un acto procesal genera un vicio,
- Posterior a esta “introducción”, el recurrente acusa de falta de motivación, fundamentación y congruencia de
- La Juez aplicó las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D
- Que, de la lectura de la sentencia, en el considerando primero se hace una relación
- Refiere que, el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a
- La Constitución Política del Estado ha plasmado el debido proceso con una triple dimensión, como
- En el fondo
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado, y al efecto revoquen
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Para comenzar se debe hacer notar a la entidad recurrente, que el art
- En cuanto a los agravios en los que hubiese incurrido la Juez de instancia, aludidos
- En ese marco, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Así entonces, respecto de los argumentos traídos en el recurso de casación, referidos a la
- Ahora, respecto a la vulneración al debido proceso, al considerar que existe una falta de
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal al contrastar el recurso de apelación en cuanto a
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- Se hace notar que la legislación aplicable conforme a la naturaleza del contrato, que rige
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
