I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 160
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente : 043/2017
Demandante : Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Demandado : Leopoldo Fernández Ferreira y otros
Proceso : Coactivo fiscal
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de Guillermo Daher Balcázar y Miguel Ángel Vaca Vásquez en representación de Luis Adolfo Flores Roberts, contra el Auto de Vista de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 648 a 651, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso coactivo fiscal interpuesto por la entidad gubernamental recurrente contra los ex servidores públicos Leopoldo Fernández Ferreira, Pedro Gómez Montero, Eldon Ribera Meireles, Oscar Añez Avaroma, en forma solidaria la empresa Ovando S.A., en la persona de su representante legal Diego Ascarrunz Pacheco; la respuesta al recurso de casación de fs. 664 a 666; el Auto de 24 de enero de 2017, que concedió el recurso (fs. 666 vta.); el Auto Supremo Nº 43-A de 10 de febrero de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 674); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 160
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente : 043/2017
Demandante : Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Demandado : Leopoldo Fernández Ferreira y otros
Proceso : Coactivo fiscal
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de Guillermo Daher Balcázar y Miguel Ángel Vaca Vásquez en representación de Luis Adolfo Flores Roberts, contra el Auto de Vista de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 648 a 651, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso coactivo fiscal interpuesto por la entidad gubernamental recurrente contra los ex servidores públicos Leopoldo Fernández Ferreira, Pedro Gómez Montero, Eldon Ribera Meireles, Oscar Añez Avaroma, en forma solidaria la empresa Ovando S.A., en la persona de su representante legal Diego Ascarrunz Pacheco; la respuesta al recurso de casación de fs. 664 a 666; el Auto de 24 de enero de 2017, que concedió el recurso (fs. 666 vta.); el Auto Supremo Nº 43-A de 10 de febrero de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 674); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
- Notificados con esta determinación interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, formuló recurso
- El incumplimiento de algún requisito, forma o procedimiento en un acto procesal genera un vicio,
- Posterior a esta “introducción”, el recurrente acusa de falta de motivación, fundamentación y congruencia de
- La Juez aplicó las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D
- Que, de la lectura de la sentencia, en el considerando primero se hace una relación
- Refiere que, el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a
- La Constitución Política del Estado ha plasmado el debido proceso con una triple dimensión, como
- En el fondo
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado, y al efecto revoquen
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Para comenzar se debe hacer notar a la entidad recurrente, que el art
- En cuanto a los agravios en los que hubiese incurrido la Juez de instancia, aludidos
- En ese marco, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Así entonces, respecto de los argumentos traídos en el recurso de casación, referidos a la
- Ahora, respecto a la vulneración al debido proceso, al considerar que existe una falta de
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal al contrastar el recurso de apelación en cuanto a
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- Se hace notar que la legislación aplicable conforme a la naturaleza del contrato, que rige
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
