Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0160/2018
Fecha: 12-Abr-2018
Auto de Vista
Auto de Vista
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, y tramitado el
-
Auto de Vista
-
En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
-
Notificados con esta determinación interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma,
-
En conocimiento del indicado Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, formuló recurso
-
El incumplimiento de algún requisito, forma o procedimiento en un acto procesal genera un vicio,
-
Posterior a esta “introducción”, el recurrente acusa de falta de motivación, fundamentación y congruencia de
-
La Juez aplicó las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D
-
Que, de la lectura de la sentencia, en el considerando primero se hace una relación
-
Refiere que, el Tribunal de alzada al no haber emitido su criterio en relación a
-
La Constitución Política del Estado ha plasmado el debido proceso con una triple dimensión, como
-
En el fondo
-
Petitorio
-
Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado, y al efecto revoquen
-
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
-
Para comenzar se debe hacer notar a la entidad recurrente, que el art
-
En cuanto a los agravios en los que hubiese incurrido la Juez de instancia, aludidos
-
En ese marco, contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
-
Así entonces, respecto de los argumentos traídos en el recurso de casación, referidos a la
-
Ahora, respecto a la vulneración al debido proceso, al considerar que existe una falta de
-
En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
-
Conforme a estas apreciaciones, este Tribunal al contrastar el recurso de apelación en cuanto a
-
Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
-
Se hace notar que la legislación aplicable conforme a la naturaleza del contrato, que rige
-
Sin multa por ser excusable
-
En cumplimiento a lo previsto en el art
-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Otros enlaces de interés: