Auto Supremo AS/0160/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2018

Fecha: 12-Abr-2018

Para comenzar se debe hacer notar a la entidad recurrente, que el art

Para comenzar se debe hacer notar a la entidad recurrente, que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial a la que hace referencia, que facultaba la revisión de oficio de las actuaciones de los de instancia, no se encuentra vigente, al haber sido abrogado el cuerpo legal indicado con la vigencia de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en la cual se regula las nulidades en su art. 17