c) Inexistencia de actos que interrumpan la prescripción
Indicó también, que ni la demanda de reliquidación de beneficios sociales ni el auto de vista de fs. 44, ni el certificado de ejecutoria de fs. 49, habilitaron o legitimaron al demandante para interponer la demanda de resarcimiento porque jamás se constituyeron en presupuestos o condiciones sine quanon para interponer la pretensión del actor. El daño causado por un hecho ilícito, según el actor fue la fecha de su despido injustificado e intempestivo de la empresa y fue reconocido y utilizado como causa petendi, por lo que ahora, no puede el Tribunal de Alzada modificar, bajo una interpretación sesgada y arbitraria el término de la prescripción trienal al que hace referencia efectivamente el art. 1508 del CC.
c) Inexistencia de actos que interrumpan la prescripción
c) Inexistencia de actos que interrumpan la prescripción
- VISTOS: El recurso de casación formulado por la empresa YPFB ANDINA S
- 1) Interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Continuó señalando que en definitiva, el supuesto hecho ilícito generador de responsabilidad fue verificado por
- c) Inexistencia de actos que interrumpan la prescripción
- i
- d) Prescripción del derecho del demandante
- II.2.1. Petitorio
- III.1. Sobre los hechos ilícitos
- El art
- Conforme a la norma que regula las relaciones laborales, el art
- En el recurso planteado por la empresa YPFB ANDINA S
- En el fondo, la entidad demandante solicita se case el Auto de Vista impugnado porque
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
